REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001144
ASUNTO : NP01-P-2010-001144


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de mayo 2012, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 20 de Abril de 2012, en contra del ciudadano IVAN MANUEL CENTENO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana CONCHITA SOTILLO, Acto seguido señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente en este acto subsana la tipificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, de conformidad con el articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, solicito el enjuiciamiento público del ciudadano IVAN MANUEL CENTENO, sea admitida totalmente la acusación fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde el auto apertura a Juicio, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera licita por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad acordada al ciudadano IVAN MANUEL CENTENO, que fuere decretada por este Órgano Jurisdiccional, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La Ciudadana CONCHITA SOTILLO titular de la cedula V- 04.405.012, Avenida Principal la candelaria, Nº.- 08 Maturín, estado Monagas, teléfono 0412-507-4252, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga y en consecuencia expone; “ Lo que deseo es que el señor no se le ocurra más amenazarme, ni a mis hijos, ni a mi persona, y que como vecino que somos que vivimos frente a frente no se le vaya a ocurrir de tener la facilidad de cumplir algunas de sus amenazas, ya que los testigos no quisieron comparecer a este acto, es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. CESAR GUZMAN; a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “ Esta defensa una vez oída la Acusación Fiscal pasa a rechazarla en toda y cada de sus partes, debido a que no son suficientes, los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, en el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, invoco el principio de la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del COPP, asimismo me acojo al principio de la comunidad de la prueba y hago mías todas aquellas promovidas por el ministerio publico, siempre y cuando favorezcan a mi representado, solicito muy respetuosamente la extensión de sus presentaciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. ” .
IMPUTADO
Se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso:






ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano LINCOLN IVAN MANUEL CENTENO fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en contra de la ciudadana: CONCHITA SOTILLO titular de la cedula V- 04.405.012, y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: En fecha 05-12-2010, resulta que un ciudadano de nombre YVAN, alias Plomazo, viene amenazándome de muerte a mi y a mi familia, desde hace aproximadamente un mes, diciendo que nos va a secuestrar y llevar para San Jaime para matarlos, una recibida la respectiva denuncia y corroborando lo antes expuesto se inician las averiguaciones correspondientes, siendo las siete hora de la noche los Funcionarios Policiales AGENTE JOSE GOITIA Y AGENTE LISMEGDYS LOPEZ, se constituye en comisión policial a bordo de la unidad de inspecciones de ese Despacho… proceden a identificarlo y posteriormente aprehenderlo actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia ”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

.-EXPERTOS:

.-Testimonio de los funcionarios (AGENTES) LISMEGDYS LOPEZ Y JOSE GOITIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín Monagas, cuya pertinencia son quiénes efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, cuya necesidad es que una vez que lesea puesto a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 0744 de fecha 11-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán el resultado del mismo y sobre los cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación.

TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana GRACIELA SOTILLO CONCHITA titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.405.012, quien es la víctima en el presente Asunto Penal, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo resultó Amenazada por el ciudadano IVAN MANUEL CENTENO.

.- Testimonio del ciudadano YIMI JOSE TORRES SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.302.415, de 26 años de edad, cuya pertinencia es que es testigo en el Presente Asunto Penal, e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo la ciudadana GRACIELA SOTILLO CONCHITA, resulta amenazada por el ciudadano IVAN MANUEL CENTENO.

.- Testimonio de los funcionarios (AGENTES) LISMEGDYS LOPEZ Y JOSE GOITIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín Monagas, cuya pertinencia son quiénes efectuaron el procedimiento que originó el Presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que informarán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen el conocimiento del hecho que originó la presente causa.

.- PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 0744 de fecha 11-02-2012, cuya pertinencia que la misma identifica el sitio donde ocurrieron los hechos de Amenaza: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR LA CANDELARIA MATURIN ESTADO MONAGAS.


.- Para su exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2012, cuya pertinencia que es efectuada por el funcionario Policial AGENTE JOSE GOITIA adscrito a la División de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Estado Monagas, quien a través de la misma deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originaron la presente causa penal.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se acuerda extender el lapso de presentación al imputado para cada sesenta (60) días, como consecuencia que se mantiene la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada . Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado IVAN MANUEL CENTENO.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado uMonagas, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado IVAN MANUEL CENTENO CENTENO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente admitir totalmente la acusación presentada por la fiscalia décima quinta del ministerio publico, en consecuencia el cambio de calificación jurídica con fundamento en el articulo 330 del C.O.P.P del tipo penal amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 segundo aparte al tipo penal amenaza tipificado en el articulo 41 encabezamiento ambos de la ley orgánica de derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, contra el referido acusado IVAN MANUEL CENTENO CENTENO, en perjuicio de la ciudadana CONCHITA SOTILLO SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Todo de conformidad con lo que establece NUMERAL 9 del artículo 330 del COPP, Se admiten la totalidad de las pruebas testimoniales ofrecidas por considerar que son útiles, pertinentes y necearías conforme a derecho. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, IVAN MANUEL CENTENO, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Este Tribunal Primero De Violencia En Función Control acuerda extender el lapso de presentación al imputado para cada 60 días por el alguacilazgo. QUINTO: Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad que fueron impuestas en su oportunidad Procesal a favor de la Victima.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES