REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000732
ASUNTO : NP01-P-2008-000732


Visto el escrito presentado por la ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ÁNGEL EDUARDO BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 16, de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EUDELYS JOSEFINA SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ÁNGEL EDUARDO BASTIDAS RINCONES, Venezolano, Soltero, Vigilante, de 23 años de edad, con cedula de identidad V-14.814.325, natural de Barinas estado Barinas, y domiciliado en Calle 1, Nº 3, la Murallita estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/08/2005, denunciados por la ciudadana Eudelys Sánchez de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre: ANGEL EDUARDO BASTIDAS RINCONES de quien ya tengo (6) meses separada, y durante nuestra unión procreamos una hija que actualmente tiene diez meses de edad, dicho ciudadano me echo a la fuerza de nuestra residencia y hasta la presente fecha no me ha querido entregar mis pertenencias personales ni las de nuestra hija, por otro lado el día que me echo de la residencia me agredió física y verbalmente con palabras obscenas, actualmente se marcho de la residencia dejándola alquilada a unas personas y se llevo todas mis pertenencias”. (Folio 3)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio uno (01) suscrita por el Agente ARQUIMEDES MOTA, quien deja constancia que en fecha 23-08-05 realiza diligencia policial relacionada con el expediente signado con el número PM-1169-05. 2.- Denuncia Común, inserta al folio uno (03), formulada por la ciudadana EUDELYS JOSEFINA SÁNCHEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no se practicó el examen psicológico que pudiera determinar la posible perturbación presentada por la denunciante, ni la inspección técnica en el sitio del suceso, así como otras diligencias policiales de interés criminalístico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL EDUARDO BASTIDAS RINCONES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EUDELYS JOSEFINA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL EDUARDO BASTIDAS, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en Barrio manzanero II, manzana 53, Casa Nº 17, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EUDELYS JOSEFINA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana EUDELYS JOSEFINA SÁNCHEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA