REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001582
ASUNTO : NP01-P-2008-001582


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12/06/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.839.099, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle 06, Casa Nº 11, Sector el Silencio, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 01/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado por ésta de la siguiente manera: “…interpuesta la denuncia por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS, en fecha 01/03/2008, por ante la División de Investigaciones Penales del instituto Autónomo de la Policial Municipal de Maturín, donde manifestó lo siguiente: “Eso fue el día jueves 28/02/2008… yo me encontraba en mi casa, cuando de repente entró a la mi misma mi ex pareja… José Napoleón Álvarez Rivera y me agarro a la fuerza y trato de sacarme de la casa… empecé a forcejear con este y logre soltarme con ayuda de mi hermana” (Folio 17).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Acta de Denuncia Común, inserta al folio dos (02) y su vuelto, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS. 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la víctima, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, inserta en el folio (11). 3.- Cursa en el folio catorce (14) cursa informe Medico Legal, de fecha 03/03/2008, realizado a la víctima, por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se lee textualmente: EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS QUE CATEGORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que puedan dar fe de los hechos denunciados, asimismo se observa que si bien cursa en las actuaciones el resultado del examen médico legal practicado a la misma, el Médico Forense dejó constancia que no existían lesiones que categorizar, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN ÁLVAREZ RIVERA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12/06/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.839.099, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Calle 06, Casa Nº 11, Sector el Silencio, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RIVAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA