REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001587
ASUNTO : NP01-P-2008-001587


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO CESAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.156.697, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Monasterio del Rosario Monjas Dominicas, El Guacharo, Municipio Caripe del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/02/2008, quedando plasmados en la denuncia formulada por la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “Vengo a este Despacho a fin de denunciar al ciudadano JULIO ROJAS, quien esta viviendo en un salón del APEP, es un colegio que pertenece a la diócesis de Maturín ubicado al lado del Monasterio antes mencionado de la cual yo soy madre priora este ciudadano tenia un vehiculo malibu, el cual pertenece al monasterio y como este ciudadano lo tenia en malas condiciones ya que había chocado yo se lo pedí donde este señor me agredió con palabras obscenas tanto mi persona como a las demás mojas y amenazándome que iba a difamar por radio como prueba y con un señor llamado JESUS RIHUELA, y como calumnias y mucho maltratos a las demás monjas” (Folio 01).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que en el hecho objeto de la presente investigación no existen suficientes elementos ni testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de los hechos narrados por la víctima, ni costa en el expediente examen medico que nos pudiera arrojar si la misma presentó perturbaciones de carácter psicológico por los actos presuntamente desplegados en su contra por parte del imputado de autos, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° V.-12.156.697, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Monasterio del rosario Monjas Dominicas, El Guacharo, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LIBONATI RAMONA GIMENEZ RODRÍGUEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA