REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002886
ASUNTO : NP01-P-2008-002886


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YOVANNY SILVANO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RAMÍREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YOVANNY SILVANO ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, (De quien se desconocen mas datos) domiciliado en LA AVENIDA RIVAS, CASA N° 156, AL LADO DE LA CASA NATURISTA ACOSTA, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana Marbelis Ramírez de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho Policial, con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi concubino identificado como, YOVANNY SILVANO ACOSTA, de 40 años de edad, residenciado en la avenida Rivas, casa n° 156, al lado de la casa naturista Acosta, quien el día de hoy aproximadamente a las 6:30 de la mañana, se presento en mi residencia en estado de ebriedad y comenzó a agredirme verbalmente y se me fue para encima con la intención de agredirme físicamente, el mismo estaba bastante agresivo y me falto los respetos con palabras obscenas, nosotros tenemos 08 meses que nos separamos debido a que me agredía tanto física como verbalmente y cada vez y cada vez que se presenta en la casa asume este tipo de conducta en contra de mi persona y mis hijos menores de edad, a quienes los afecta psicológicamente”
Verificándose en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01), suscrita por el Funcionario Agente, ENYC ENRIQUE HERNÁNDEZ LIRA, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 18 de Septiembre de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de denuncia cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, formulada por la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RAMÍREZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no riela en el expediente informe psicológico, donde se deje constancia de inestabilidad alguna que pudiera presentar la referida ciudadana, en virtud de los hechos de violencia que denunció, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOVANNY SILVANO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YOVANNY SILVANO ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, (De quien se desconocen mas datos) domiciliado en LA AVENIDA RIVAS, CASA N° 156, AL LADO DE LA CASA NATURISTA ACOSTA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RAMÍREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA