REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001327
ASUNTO : NP01-P-2010-001327


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andreína Rivas, este Tribunal observa:
En fecha 20/02/2010, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, decretándose en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo cada treibnta (30) días, imponiéndosele la obligación de cumplir con dicha obligación, así como las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima en esa misma oportunidad.
En fecha 16/09/2011 la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, por lo que este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 04/10/2011, librándose las correspondientes citaciones a las partes intervinientes.
Ahora bien, observa esta juzgadora que consta en las actuaciones, específicamente a los folios treinta y seis (36) y cincuenta y cinco (55), resultas de las notificaciones correspondientes al ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, en las cuales los alguaciles practicantes dejan constancia que, según información suministrada por vecinos de la dirección aportada por el mismo, en la audiencia de calificación de flagrancia el imputado no es conocido en el sector, desconociendo este Tribunal la ubicación actual del mencionado ciudadano, siendo imposible hacer efectiva su convocatoria a la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, a los fines de sumarlo al proceso y exponga los motivos de su incomparecencia.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVAS HERNÁNDEZ, indocumentado, nacido en fecha 12-12-1989, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero y domiciliado en el sector la Democracia, Calle 06, Casa S/N, a los fines de sumarlo al proceso y que exponga los motivos de su incomparecencia. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquense a las partes. Hágase lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA