REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000537
ASUNTO : NP01-P-2007-000537


Visto el escrito presentado por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENE GONZÁLEZ LEÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Elva Josefina Salazar (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-15.813.242, domiciliado en La Manga, Calle La Florida N° 23, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6426664.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 14/03/2007, expuestos por la ciudadana Rosa González de la manera siguiente: “Resulta y acontece que el día de ayer Miércoles 14-03-07, como a eso de las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba en el interior del centro nocturno de nombre Nochero… en compañía de mi concubino de nombre Luis González, en ese momento tomamos la decisión de retirarnos del lugar… mi concubino me lanzo varios golpes en la cara… mi concubino regreso al lugar donde me encontraba y sin razón ninguna comenzó a golpearme con sus manos por todo mi cuerpo y después me tomo por los cabellos y comenzó a rastrarme por todo el pavimento…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, Suscrita por el funcionario Ángel Sánchez, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ROSA MARLENE GONZÁLEZ LEÓN. 3.- Constancia médica inserta al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de autos, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENE GONZÁLEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS GILBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Elva Josefina Salazar (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-15.813.242, domiciliado en La Manga, Calle La Florida N° 23, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-6426664, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENE GONZÁLEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosa Marlene González León. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA