REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001978
ASUNTO : NP01-P-2008-001978


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DANIEL JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.319.403, venezolano, de 41 años de edad, Militar retirado, residenciado en VÍA LA PICA, SECTOR EL PARAÍSO AL ALDO DEL PSIQUIÁTRICO, Teléfono: 0414-765.0537.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05/02/2008, siendo denunciados por la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS de la manera siguiente: “Yo comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de formular denuncia en contra de mi esposo Daniel Barrios C.I. 9.319.403, de 42 años de edad, y residenciado en la misma dirección este señor el día de noche me maltrató físicamente y verbalmente, porque lo encontré a noche en el casco central de maturín, este hombre es un agresivo, tengo golpe en los dos antebrazos con hematomas visibles todo causado con un palo me humiyó todo también le dio una cachetada a mi hija Daniela Barrios no quiero estar más con ese hombre. Por tal motivo yo tomé la decisión de formular una denuncia encontra de el sin mas nada que exponer es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario AGENTE WILMARYS PÉREZ, dejó constancia que siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día 18/03/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0285-08 de fecha 05-02-08 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2. Acta de denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS. 3.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio seis (06) . 4.- Informe médico legal, inserto al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ BARRIOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.319.403, venezolano, de 41 años de edad, Militar retirado, residenciado en VÍA LA PICA, SECTOR EL PARRAÍSO AL ALDO DEL PSIQUIÁTRICO, Teléfono: 0414-765.0537., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YAMINIS DE JESÚS TORRES BARRIOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA