REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002139
ASUNTO : NP01-P-2008-002139


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO ROCA MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARVELIS MÁRQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ALBERTO ROCA MORENO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/12/1979, de 28 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.030.693, residenciado en el Caserío Guayabal, Vía la Toscaza, Calle La Florida, Casa Nº 11580, Municipio Piar Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/02/2008, denunciados por la ciudadana Jennifer Marvelis Márquez, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…mi esposo… Luís Alberto Roca… el día de ayer aproximadamente a las 09:00 de la noche cuando me encontraba cerca de mi casa se acerco y comenzó a agredirme físicamente con las manos dándome en la cabeza y dos cachetadas y no me dejo hematomas…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (03), interpuesta en fecha 28/02/2008, por la ciudadana JENNIFER MARVELIS MÁRQUEZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su esposo de nombre LUÍS ALBERTO ROCA MORENO. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YEBNIFER MÁRQUEZ, inserta al folio seis (06). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YENIFER MÁRQUEZ, inserta al folio siete (07). 4.- Acta de Entrevista inserta en el folio (12 y 13) rendida ciudadana ROSANGELA JOSEFINA RONDÓN, quien manifestó entre otras cosas estar presente en el momento en el cual fueron proferidas las amenazas en contra de Jennifer MARVELIS MÁRQUEZ ALZAMEIDA. 3.- Acta de Entrevista, inserta a los folios treinta (30) y treinta y un (31) rendida por el ciudadano ELVIS JOSÉ RUIZ ROCA. 4.- Acta de entrevista inserta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDROGO ROCA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no si bien se individualizan testigos de los hechos que narra la víctima, ofrecidos tanto por la víctima como por el imputado, los mismos se contradicen en sus declaraciones, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al ciudadano Luís Alberto Roca, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO ROCA MORENO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARVELIS MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO ROCA MORENO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/12/1979, de 28 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.693, residenciado en el Caserío Guayabal, Vía la Toscaza, Calle La Florida, Casa N° 11580, Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MARVELIS MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jennifer Marvelis Márquez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA