REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002259
ASUNTO : NP01-P-2008-002259


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO ROCA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARYS ISABEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ANTONIO ROCA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.632.983, venezolano, de 30 años de edad, natural de Punta de Mata, estado civil Soletero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 10/12/1978, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Viento Fresco, de maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/01/2008, denunciados por la ciudadana Omarys Isabel Hernández Muñoz, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre LUIS ANTONIO ROCA, 29 años de edad, quien me lesionó en diferentes partes del cuerpo, utilizando los puños y las uñas rasguñándome en el pecho, los seños, la cara, ambos brazos y asi mismo, me estaba ahorcando con las manos por el cuello, causándome moretones, porque yo le dije que viniera acostar conmigo y el se molesto. Es todo.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 22/04/2008, por la ciudadana OMARYS ISABEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre LUÍS ANTONIO ROCA CONTRERAS. 2.- Informe médico suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, Experto Profesional, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Omarys Isabel Hernández Muñoz, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta, inserto al folio ocho (08).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia ya que no existen testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO ROCA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARYS ISABEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO ROCA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.632.983, venezolano, de 30 años de edad, natural de Punta de Mata, estado civil Soletero, de profesión u oficio Obrero, con fecha de nacimiento 10/12/1978, residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Viento Fresco, de maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMARYS ISABEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Omarys Isabel Hernández Muñoz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA