REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002597
ASUNTO : NP01-P-2008-002597


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BERNARDO RAFAEL NÚÑEZ DURÁN, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ BLANCA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: BERNARDO RAFAEL NÚÑEZ DURÁN, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en el sector Fundemos, Casa N° 224, (casa de rejas amarillas, frente al colegio Victoria Ramírez Molina) Maturín estado Monagas, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08-05-2008, quedando siendo denunciados por la ciudadana María José Blanca de la manera siguiente: “Mi expareja Bernardo Nuñez… fue el dia de ayer… como a las Cinco Horas de la tarde… se acerco a mi… y empezo a reclamarme cosas, como si yo viviera todavía con el… y como yo no le hacia caso, empezo a agredirme Verbalmente con palabras obscenas… que deje de estar mandandome mensajes texto vergonzoso a mi telefono”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común, inserta al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana MARIA JOSÉ BLANCA, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su ex pareja de nombre BERNARDO RAFAEL NÚÑEZ DURÁN.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BERNARDO RAFAEL NÚÑEZ DURÁN, por la presunta comisión de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ BLANCA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BERNARDO RAFAEL NÚÑEZ DURAN, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en el sector Fundemos, Casa N° 224, (casa de rejas amarillas, frente al colegio Victoria Ramírez Molina) Maturín estado Monagas, ( se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ BLANCA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maria José Blanca. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA