REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002600
ASUNTO : NP01-P-2008-002600

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIMERYS DEL VALLE MORILLO DURÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.807.076, (se desconocen otros datos filiatorios), residenciado en la Calle principal, casa S/N, Barrio Bolivariano, sector Vuelta Larga, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/04/2008, siendo denunciados por la ciudadana Daimerys Morillo de la manera siguiente: “Eso fue el día de ayer Martes (08-04-08) como a las Nueves horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó a la misma mi pareja de nombre: Luís Alberto Rodríguez y como estaba bastante ebrio, empezó a agredirme con palabras obscenas ya la vez me decía que yo lo estaba engañando con otro hombre y en vista de este problema y como lo hace casi siempre, yo tomé la decisión de separarme de él porque últimamente mi pareja se ha comportado de una manera muy agresiva y antes de que vaya a ocurrir un problema mayor, yo lo que quiero es que no me moleste de ninguna manera muy agresiva y antes de que vaya a ocurrir un problema mayor, yo lo quiero es que Luís Rodríguez se vaya de mi casa y me deje vivir tranquila con mis hijos y que no me moleste de ninguna, porque ya estoy cansada de tanta agresión verbal de parte él”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común inserta al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana DAIMERYS DEL VALLE MORILLO DURÁN. 2.- Acta de Entrevista, inserta al folio catorce (14), rendida por la ciudadana DAIMERYS DEL VALLE MORILLO DURÁN.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia el resultado del examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia de alguna alteración desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIMERYS DEL VALLE MORILLO DURÁN; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.807.076, (se desconocen otros datos filiatorios), residenciado en la Calle principal, casa S/N, Barrio Bolivariano, sector Vuelta Larga, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIMERYS DEL VALLE MORILLO DURÁN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Daimerys Del Valle Morillo Durán. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA