REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003204
ASUNTO : NP01-P-2008-003204

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Julimer Márquez, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos de los hechos acaecidos en fecha 24-02-06 que Cursan en el Folio Uno (01 y su Vuelto), denuncia hecha por la Ciudadana BERIOSKA ELE MALAVE, quien expone: “…En el día de ayer yo estaba durmiendo cuando mi hermano me llamo y yo Salí volada y estaban cuatros funcionarios armados y le rompieron el rancho a mi cuñada para sacar a mi hermano del rancho, le rompieron tres laminas y yo atajando a los funcionarios para que no le dispararan y hubo uno que tiro un tiro al aire y el otro le apunto a mi hermano en la cabeza y por eso el tenia a mi hermano y a la niña abrazados para que no lo matara, mi hermano se metió en mi casa y se encerró…, y uno de ellos todo vestido de negro le dio golpes a mi hermano…”.
En fecha 07-10-08 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ITALO NÚÑEZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no se puede evidenciar la relación de causalidad que entre la conducta del imputado y el hecho punible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el presente caso no existió la comisión del delito alguno, ya que se determina que durante labores de servicios por el Sector de “La Invasión la Puente” el Funcionario CABO/2DO (PEM) ITALO NUÑEZ, conjuntamente con otros funcionarios, éstos tuvieron que actuar amparados bajo una causal de justificación por cuanto se pudiera considerar que actuaron en cumplimiento de un deber y encuadra tal acción dentro del marco legal establecido en el articulo 65 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ITALO NÚÑEZ, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano ITALO NÚÑEZ, Cabo Segundo de la Policía del Estado Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA