REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003751
ASUNTO : NP01-P-2008-003751

Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO ÁLVAREZ ROCCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA DEL VALLE CAMPOS GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ALFREDO ÁLVAREZ ROCCA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.842, teléfono; 0292-414-62-23, residenciado en Calle Principal, Entrada Las Brisas, Casa S/N, Sector El Chaparral, Municipio Piar del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana Lérida Campos de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ALFREDO ALBAREZ ROCA, ya que este señor llegó como a las cinco y media de la mañana llegó a mi casa insultándome y diciendome todas las groserías que se le vinieron a la mente, amenazo y yo tenía que correr para que no me cayera a golpes y porque me di cuenta de que andaba buscando algo para agredirme, además mi hija mayor de nombre MILAGROS me parece que escuchó el escándalo que se formo y se fue de la casa y no aparece, yo lo único que quiero es que se termine esta situación, es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana LÉRIDA DEL VALLE CAMPOS GONZÁLES, quien describe las circunstancias de los hechos que dieron origen a la presente causa. 2.- Acta Policial inserta al folio siete (07), suscrita por el Detective (PMP) Bravo Rixon, quien deja constancia que en fecha 31-07-2012 se presentó una ciudadana quien se identificó como LÉRIDA DEL VALLE CAMPOS GONZÁLEZ, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por un ciudadano de nombre LUÍS ALFREDO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende de la declaración de la víctima que no hubo testigos de los hechos denunciados, no aportando la víctima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO ÁLVAREZ ROCCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA DEL VALLE CAMPOS GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ALFREDO ÁLVAREZ ROCCA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.005.842, teléfono; 0292-414-62-23, residenciado en Calle Principal, Entrada Las Brisas, Casa S/N, Sector El Chaparral, Municipio Piar del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LÉRIDA DEL VALLE CAMPOS GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Lérida Del Valle Campos González. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA