REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000806
ASUNTO : NP01-P-2008-000806


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CÉSAR DAVID BOLÍVAR MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CÉSAR DAVID BOLÍVAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.265, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 19/04/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector La Puente, Barrio La Lucha, cerca de la Ruta 20, Casa S/N.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/02/2008, expuestos por la ciudadana Victima EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLEZ, de la manera siguiente: “Yo llegué con mi pareja pero se quedó afuera viendo una matita de guayaba, yo abrí la puerta y pase para adentro pero no se de donde salió el señor con un machete y cuchillo en la mano y le tiró a dar con el cuchillo a mi novio, como me dio la espalda lo empujé mi novio, como me dio la espalda lo empuje, mi novio se cayo y el seguía tirando y medio corto en el brazo a mi novio, el se paro y se fue corriendo a buscar ayuda, en ese momento me agarro a mi y me paso para dentro de mi casa y cerro la puerta, agarro y me dijo que me sentara en una silla y me tenia amenazada y me decía que me iba a matar con el cuchillo y el machete y me dijo que estaba endemoniado y era capaz de matar a cualquiera, agarro y tiro una colchoneta en el suelo, y me acostó a mi allí y me rompió el pantalón y me lo quito a lo bruto junto con la bluma, agarro y se bajo el pantalón y el bóxer hasta por la rodilla, e intentaba violarme pero como yo no me dejaba el me estaba amenazando con el machete y pero empezó a meterme un dedo por delante y otro por detrás y me empezó a dar con los dedos dentro de mi ano y mi vajina, me agarro la mano y me puso que le agarrara el pene para que lo masturbara, después que yo se la estaba haciendo el se excitó y me dijo que me iba a poner su pene en mi vajina para el llegar, pero no me iba a penetrar, después que el medio lo metió en mi vajina, empezó a darme con cuidado pero después el quería meterlo completo pero me moví y el no pudo meterlo hasta dentro, entonces me levanto las piernas para arriba, y empezó mamar la cuchara, en ese momento empezó a repicar mi teléfono pero el no me dejaba contestar, repico varias veces pero después el me dijo que constestara, yo agarre el teléfono y conteste, era mi novio el que me llamo cuando yo estaba hablando con el tipo me decía que le dijera que yo estaba durmiendo y que me iba a quedar allí, yo le dije a mi novio lo que el tipo me dijo, en ese momento mi novio me dijo que me iba a buscar para mi casa, como el tipo escucho que mi novio me dijo que mi iba a buscar para llevarme para un hotel para dormir, el tipo me dijo que le dijera que no que yo estaba tranquila y que el hombre se había ido, como a la media hora llego mi novio con el hermano y pitaban con la corneta del carro varias veces.. el tipo me llevó para el baño con el machete y decía que si gritaba me iba a matar y me tapó la boca… ellos se fueron, el tipo se paró y me fue a buscar agua... tomé agua y él también tomó... me quitó la ropa, y empezó otra vez para que yo lo masturbara, puso el machete al lado de la cama y yo le agarre el pene… le decía que le iba a hacer eso nada más, pero que no me penetrara.. se me subió encima y me lo volvió a medio meter y le daba… yo me movía para no lo metiera completo, empezó a acariciarme las tetas, agarró mi bluma y se la pasaba por la cara y continuaba dándome, en eso momento llegó otra vez mi novio en el cuarto, empezaron a tocar la puerta y a llamarme por mi nombre, el tipo se levantó de encima de mi, se puso el pantalón y agarró el machete y fue abrir la puerta, y cuando abrió, resulta ser que estaba mi novio, el hermano y unos policías…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio dos (02) en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLEZ inserta a los folios tres (03) y cuatro (04). 3.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05), rendida por el ciudadano CARLOS FEBRES. 4.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLEZ, en el cual el Médico Forense dejó constancia que no se observaron lesiones activas ni residuales, inserto al folio catorce (14). 5.- Experticia de Reconocimiento legal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio dieciséis (16). 6.- Inpección técnica N° 0380, practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dieciocho (18). 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana OLYZANNI GUTIÉRREZ, inserta al folio cuarenta y dos (42).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, constata que existe contradicción entre los testimonios rendidos en su oportunidad por la víctima, el testigo mencionado por la víctima y las testigos promovidas por el imputado de la presente causa en la Audiencia para oír al Imputado, y al no ser contestes en sus declaraciones, la representante de la Vindicta Pública, como parte de buena fe en el presente proceso, debe aplicar el principio constituciones In dubio pro reo, previsto en el único aparte del articulo 24 de nuestro Texto fundamental, el cual establece que en caso de dudas, ésta beneficiará al reo; aplicable en este caso, al imputado CÉSAR DAVID BOLÍVAR MARTÍNEZ. Por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CÉSAR DAVID BOLÍVAR MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CÉSAR DAVID BOLÍVAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.265, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, por haber nacido en fecha 19/04/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en La Puente Barrio sector la Lucha de la Ruta 20 Casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EULOGIA DEL VALLE RONDÓN GONZÁLES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la Víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA