REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2008-001610


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO HERRERA SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MARGARITA CONTRERAS MOYA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OSCAR EDUARDO HERRERA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.779.385, de estado civil soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 14-12-1972, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en: Carrera 02, antigua Carvajal, casa N° 123, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana OMAIRA MARGARITA CONTRERAS MOYA, de la manera siguiente: “Las peleas fueron desde el princicpio, me corrió de su casa, me fui a la casa de mis padres, luego lo lleve a vivir allí conmigo en la casa de mis padres, siempre peleaba, se venia para la casa de su mamá y luego volvía, hasta que llego uno de los últimos hechos fue en la casa de mis padres que me empujo y me estrujo en la cama, y em decía que le dijera si el era un cabron o no, por un mensaje que le mandaron de feliz navidad a la familia, y porque no me quise vestir para salir afuera ya que me dolía la cabeza, luego mi papa lo saco del cuarto con mis dos sobrinas y alos veinte minutos volvió a entrar y se acostó, me pidió que se iba acostar y se acostó. Se calmo por unos días y siempre discutía por todo hasta que llego un momento en que me empujo y caí en el mismo cuarto, como me había empujado en la cama estando el sentado, una vez que me empuja y caigo en el piso, se paro y yo le dije si en el brazo se me hace un hematomas te voy a denunciar, y me dijo yo no te empuje; eso fue en horas de 4 de la tarde. Como a las 10:00 de la noche eso fue en mi casa gritándome que era una sucia y embustera y que fuera a buscar los otros maridos que tenia, y luego de este hecho, a seguido molestándome en mi sitio de trabajo, y a través de llamadas por el teléfono de habitación, este domingo 02/03/2008, estuvo en la casa como a las 3 de la tarde en casa de mis padres y el dijo a mi mama que le pagara el millón de bolívares que yo y que le debo, que se gano con el sudor de su frente, luego se fue de la casa de mi hermana y me insulto llamándome picara y me persiguió en su carro. Sigue en mi trabajo molestándome, ayer estuvo a las 07:00 horas de la mañana en Jusepín, ofreciéndome en un vehículo que no es de el, lo cual no acepte y siguió el autobús hasta llegar a maturín, me persiguió y en el balancín frente a al zapatería la luna, me toco por el brazo dos veces yo le dije que no me tocara, diciéndome palabras suaves, luego se altero, y yo le dije que no quería hablar con el porque yo iba para mi lugar de trabajo. A las 06:00 de la tarde, me estaba esperando a la salida de mi trabajo…. Es todo”.
Existiendo en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Omaira Contreras, inserta al folio dos (02). 2.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no consta en autos elemento alguno que pudiera dar fe de la ocurrencia d elos hechos denunciado por la ciudadana Omaira Contreras, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO HERRERA SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MARGARITA CONTRERAS MOYA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO HERRERA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.779.385, de estado civil soltero, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 14-12-1972, de profesión u oficio Técnico Mecánico, residenciado en: Carrera 02, antigua Carvajal, casa N° 123, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MARGARITA CONTRERAS MOYA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Omaira Margarita Contreras Moya. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA