REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2008-001666

Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI ROSARIO LEMUS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, residenciado en Callejón San Antonio, Casa S/N, La Manga, Frente A La Escuela Isabel Padrino, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana DEXI LEMUS de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a un vecino de nombre José Rafael Rodríguez Salazar, de aproximadamente 42 años de edad, residenciado al lado de mi casa, y lo denuncio debido a que este ciudadano, el día sábado 19-01-2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas y me amenazo de muerte y en eso cuando mi concubino de nombre JESUS GUZMAN, y le dijo a este ciudadano y porque me agredía verbalmente y este ciudadano se puso agresivo y nos amenazo de muerte diciéndonos que nos iba a vaciar la pistola encima y yo le he visto un pistola pequeña y me dijo que yo tenia que irme porque me iba a quemar con todo y casa, el mismo no es de buena conducta…”. (Folio 4).
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02), Suscrita por el Agente Wilmarys Pérez, adscrito al la Policía Del Estado Monagas, de fecha 23 de Junio de 2008. 2.- Acta de Denuncia cursante del folio cuatro (04) interpuesta por la ciudadana DEXI ROSARIO LEMUS. 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano WLADIMIR VILLANUEVA, inserta al folio siete (07).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se configura ningún supuesto de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, siendo esto determinante para la representación Fiscal, en virtud de ello no se pudo presentar acto conclusivo distinto al presentado, por el cual no existen elementos de convicción que lleven al convencimiento del hecho objeto del proceso, ello en atención al contenido de los argumentos de la denuncia formulada pro la ciudadana victima.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI ROSARIO LEMUS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, residenciado en Callejón San Antonio, Casa S/N, La Manga, Frente A La Escuela Isabel Padrino, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXI ROSARIO LEMUS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dexi Rosario Lemus. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA