REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001884
ASUNTO : NP01-P-2008-001884
Visto el escrito presentado por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 en su primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONIREXI JOSÉ LEONETT, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ PEREIRA (DATOS NO IDENTIFICADOS)
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 20/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 08/02/2008, por una ciudadana identificada como DIONIREXI JOSE LEONETT, titular de la cedula de identidad N° V-20.918.160, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento20/07/1987, de 20 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, residenciada en la Cruz Barrio las Margaritas segunda calle, casa N° 10, por ante la dirección de Policía Estadal, mediante la cual expone lo siguiente: ‘Comparezco por ante este departamento para denunciar que el día de hoy en horas de la noche me encontraba en mi casa, compartiendo con unos amigos, cuando de repente se presento mi padrastro de nombre JOSE PEREIRA, de 39 años de edad, con la misma dirección de residencia, el cual se encontraba en estado de ebriedad, quien sin ninguna causa comenzó a discutir con mi progenitora y luego la agarro conmigo, por el simple hecho de que yo fui a buscar a mi hermana MARYGLEIDE LEONETT, quien se encontraba en la calle y esta le informo a mi padrastro, quien es mi papa, de que yo le había pegado, el cual era falso, por lo tanto este señor procedió a ofenderme insultándome y luego me golpeo con sus pies en la región abdominal y las piernas, ocasionándome, solamente aporreos y dolor en la pierna derecha, a demás de todo esto me halo al a fuerza de mi casa y me indico que si regresaba me mataría por lo que tuve que irme a casa de unos amigos agregando a este situación ha ocurrido en otras oportunidades’...”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana DIONILEXI JOSÉ LEONETT. 2.- Informe Medico Forense al folio cuatro (04) en el cual se dejó constancia que para el momento del reconocimiento no hay lesiones externas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, asimismo el examen médico legal practicado a la víctima arrojó que no presentó lesiones físicas que evaluar, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 en su primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONIREXI JOSÉ LEONETT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ PEREIRA (DATOS NO IDENTIFICADOS), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONIREXI JOSE LEONETT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dionirexi Jose Leonett. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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