REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2008-002126


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESÚS YENDI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA MARIA GONZÁLEZ DE VILLALTA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FRANKLIN JESÚS YENDI, titular de la cedula de identidad N° V-12.638.137, venezolano, de 40 años de edad, con fecha de nacimiento 22/12/1971, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle 02, casa Nº 70, de la Urbanización Ezequiel Zamora de Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/04/2008, siendo denunciados por la ciudadana Arminda González de la manera siguiente: “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FRANKLIN de quien no conozco más datos personales, pero se que reside al frente de mi casa, resulta que yo venía pasando por la acera de la calle donde queda mi casa y este muchacho estaba barriendo un camión y empezó a agredirme con palabras obscenas, incluso me mostró su parte intima, sin saber porque motivo esta persona actúa en mi contra, incluso, me lanzó una patada, pero gracias a dios no me golpeó y yo lo que quiero es que este muchacho no se meta más conmigo, ni con ningún integrante de mi familia. Es todo”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana ARMINDA GONZÁLEZ, inserta al folio dos (02). 2.- Acta policial cursante al folio cuatro (04), Suscrita por el detective HENRY RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 15 de Abril de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JESÚS YENDI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA MARIA GONZÁLEZ DE VILLALTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN JESÚS YENDI, titular de la cedula de identidad N° V-12.638.137, venezolano, de 40 años de edad, con fecha de nacimiento 22/12/1971, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle 02, casa Nº 70, de la Urbanización Ezequiel Zamora de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARMINDA MARIA GONZÁLEZ DE VILLALTA., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Arminda Maria Gonzalez De Villalta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA