REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002805
ASUNTO : NP01-P-2008-002805


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDY DEIBI ROMERO BASTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS RAMONA HERNÁNDEZ DÍAZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDY DEIBI ROMERO BASTO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio ingeniero Mecánico, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 20/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.960.910, domiciliado en las residencias Orinoco, apartamento 13 torre B San Félix Estado Bolívar.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana MILAGROS RAMONA HERNÁNDEZ DÍAZ, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano: ROMERO BASTO EDY DEIBY…me agarro a la fuerza y me desabrocho el pantalón…me bajo el cierre, para luego intentarme violarme…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana MILAGROS HERNÁNDEZ. 2.- Inspección técnica cursante al folio seis (06), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente se suscitaron los hechos objeto del presente proceso. 3.- Informe Medico Legal N° 2340, de fecha 11/06/2008, realizado a la victima de la presente causa, suscrito por el Medico Forense Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Crimnalisticas, de la Sub-Delegacion Maturin, quien deja constancia de lo siguiente: “…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO REFIERE DOLOR EN AMBAS MUÑECAS Y ANTEBRAZOS. PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS… CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…”, inserto al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta Representación Fiscal del estudio y análisis de las catas que conforman el presente expediente, observa que de la Declaración de la Victima se desprende que no hubo testigo presénciales no referenciales de los hechos denunciados, no aportando la víctima mas elementos de convicción de los tipos penales precalificados, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano : EDY DEIBI ROMERO BASTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS RAMONA HERNÁNDEZ DÍAZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDY DEIBI ROMERO BASTO, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ana Soto (F) y de Luís Soto (F), de profesión u oficio ingeniero Mecánico, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 20/01/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.960.910, domiciliado en las residencias Orinoco, apartamento 13 torre B San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS RAMONA HERNÁNDEZ DÍAZ todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA