REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003286
ASUNTO : NP01-P-2008-003286


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y encabezamiento y Segundo aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ DEL VALLE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.335.066, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle 08, casa N° 131, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/02/2008, denunciados por la ciudadana victima LILIANA DEL VALLE BLANCO NUÑEZ, de la manera siguiente: “…mi concubino… José del Valle Romero… el día de hoy… aproximadamente a las 10.00 AM… se tornó agresivo, procediendo a insultarme con palabras ofensivas, injuriarme, con un cuchillo amenaza con matarme y por último me golpeó con sus puños, pies y un palo en diferentes partes del cuerpo, ocasionándome hematomas en el rostro, brazos, piernas, pies… herida leve cerca del labio (lado derecho)…”. (Folio 02).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Policial, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario JOSE UBAC, dejó constancia que siendo las 11:00 minutos de la mañana del día 28/04/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su concubino de nombre JOSE DEL VALLE ROMERO. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, inserta al folio dos (02). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de siete días, inserto al folio cuatro (04).-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y encabezamiento y Segundo aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.335.066, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle 08, casa N° 131, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42 y encabezamiento y Segundo aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BLANCO NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Liliana Del Valle Blanco Núñez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA