REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003958
ASUNTO : NP01-P-2008-003958


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO VELÁSQUEZ VILLASANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROXANA TORRES CABRERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ VILLASANA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-05-1975, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.165, de profesión u oficio: técnico en Computación, teléfono: 0291-642.34.51, residenciado en carrera N° 04, Casa N° 05, Sector El Silencio De Campo Alegre, Maturín Estado Monagas.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/04/2008, denunciados por la ciudadana KATTY ROXANA TORRES CABRERA, de la manera siguiente: “yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre Edgar Eduardo Villasana Velásquez, y quien puede ser ubicado en la misma dirección donde yo vivo. Yo tengo un año separado de este señor por sus malos tratos, sus agresiones físicas y verbales, me ofende cada vez que puede, este no trabaja y no le da nada a su hijo que tiene un año y cuatro meses de edad, yo le he dicho a el que busque trabajo pero el no quiere, habíamos llegado a un acuerdo de vender la casa y separarnos definitivamente pero ahora no quiere y el día sábado 19-04-08, en horas de la mañana este me saco todos mis corotos para la calle y no me deja entrar y ahorita estoy durmiendo en casa de mi comadre y mi hija en la casa de mi mama, yo lo que quiero es que el me deje en paz, ya no quiero mas nada con este ciudadano.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 20/04/2008 por la ciudadana KATTY ROXANA TORRES CABRERA, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre EDGAR EDUARDO VELASQUEZ VILLASANA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que menciona la víctima haber sufrido, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO VELÁSQUEZ VILLASANA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROXANA TORRES CABRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDGAR EDUARDO VELÁSQUEZ VILLASANA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-05-1975, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.151.165, de profesión u oficio: técnico en Computación, teléfono: 0291-642.34.51, residenciado en carrera N° 04, Casa N° 05, Sector El Silencio De Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATTY ROXANA TORRES CABRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Katty Roxana Torres Cabrera. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA