REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004219
ASUNTO : NP01-P-2008-004219


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALBERTO MOSQUEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DESSIREE LISBOA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ALBERTO MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-15.116.564, de nacionalidad venezolano, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-01-1981, de 31 años de edad, grado de instrucción Primer Año, de oficio Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Magdalena Mosqueda (V) y Félix Barreto (V), domiciliado en Aragua de Maturín, Barrio Moscú, casa s/n, cerca del Mercal del Barrio, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/09/2008, denunciados por la ciudadana LILIANA DESSIREE LISBOA, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS MOSQUEDA, ya que el día sábado 06/09/2008, como a las siete y treinta de la noche, llego un poco ebrio, entro a mi cuarto y empezó a discutir conmigo, yo me puse muy nerviosa por las niñas, fue cuando el me agredió con las manos en al cabeza, en la espalda y en la casa, después se fue molesto a la calle, por miedo tuve que irme a casa de mi hermana a la salida de Aragua, dejando a mis niñas al ciudadano de su abuela y mi primo Reine, como a in cuarto para las doce decidí regresar a la casa, porque presumí que no pasaría mas nada, me acosté después de dormir a mis niñas, entonces el llego a al una y cuarenta de la madrugada aproximadamente, bastante borracho y volvió a entrar al cuarto comenzando a golpearme con mas fuerza, entonces golpeaba con la moto la puerta de la casa para romperla, entro al cuarto de las niñas y tiro en el suelo unos frascos y otras cosas que estaban sobre una peinadora, regreso afuera y con el caucho delantero de la moto me empujaba por las piernas, hasta que se bajo de la moto, le saco una manguera donde pasa gasolina y hecho en un frasco amenazándome con rociarme para quemarme, trate de quitárselo y me cayo en las pierna, mientras en su otra mano tenia un yesquero que trataba de encender, todo esto en presencia de mis niñas, que tuvieron que salir a buscar al señor RAINE Díaz, quien es mi primo y vive cerca para que me ayudara, cuando llego, logro calmar la situación tomando a LUIS por los brazos mientras yo llamaba a mi hermana para que buscara ayuda con la que aproximadamente llego poli piar, ellos le dijeron que se detuvieran, porque ya había arrancado, pero el se fue. Es todo.”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, Suscrita por el inspector DEIVIS MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Patrullaje del Instituto Autónomo del Municipio Piar, Estado Monagas, de fecha 07 de Septiembre de 2008, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la dentención del imputado de marras. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LILIANA DESSIREE LISBOA. 3.- Acta de entrevista cursante al folio siete (07), rendida por el ciudadano RAINES ANTONIO HERNÁNDEZ. 4.- Inspección técnica N° 2951, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio catorce (14).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, en virtud de que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana victima que la misma tiene testigo de los hechos, a quien se le tomo su respectiva acta de entrevista al testigo, y la cual se evidencia en el expediente que el mismo no observó ni presenció dichas agresiones, ni amenazas, ya que el mismo cuando se presento al lugar ya habían ocurridos los hechos, por lo que no existen testigos de los hechos ocurridos tal y como lo manifiesta la ciudadana víctima en su denuncia, de igual manera con respecto a las lesiones, no consta en las actuaciones el resultado del correspondiente Examen Medico Legal que podría arrojar si la víctima presentó algún tipo de lesión de carácter físico, por lo que no existen elementos de convicción que nos lleven al convencimiento de que el hecho se haya ejecutando tal y como lo manifiesta la ciudadana victima en su denuncia.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DESSIREE LISBOA¸ de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V-15.116.564, de nacionalidad venezolano, Natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-01-1981, de 31 años de edad, grado de instrucción Primer Año, de oficio Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Magdalena Mosqueda (V) y Félix Barreto (V), domiciliado en Aragua de Maturín, Barrio Moscú, casa s/n, cerca del Mercal del Barrio, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DESSIREE LISBOA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Liliana Dessiree Lisboa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA