REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005196
ASUNTO : NP01-P-2008-005196


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: “Es el caso, que en fecha 07 de Diciembre del 2008, la ciudadana S/N, ROGELIO MEDINA LUGO… se encontraba en su residencia ubicada en el Casería de Guara… cuando llegaron los ciudadanos Héctor y Anllelo Sanguino y Johan Manuel Maita Pérez, quienes son vecinos del caserío, y el ciudadano Jhoan Apodado Papito Borracho, abrió la puerta y paso para dentro de la casa, y la mencionada ciudadana trato de sacralo empujándolo pero éste se cayo, en ese momento llega la hija de la mencionada ciudadana, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… quedándose solo en el lugar con la adolescente y la agarro por las manos y ella se le solto y cuando llegan los familiares se lo llevam”
En fecha 23 de Mayo de 2.011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos HÉCTOR SANGUINO GUACHUPIRO y JHON MANUEL MAITA PÉREZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se desprende que la adolescente solo fue tomada de las manos y no menciona que los imputados hayan trata do de abusar sexualmente de ella, por lo que no se cometió delito alguno.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico o concurre una causa de inculpabilidad a la investigación circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra de los ciudadanos HÉCTOR SANGUINO GUACHUPIRO y JHON MANUEL MAITA PÉREZ, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos HÉCTOR SANGUINO GUACHUPIRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.055.276, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, soltero, estudiante, residenciado en el Sector Paraíso de Guara, Isla de Guara Estado Monagas, y JHON MAITA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.288, venezolano, nacido en Paraíso de Guara Estado Monagas, soltero, Entrenador Físico, residenciado en Paraíso de Guara Estado Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA