REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000267.

Parte Actora: ANA KARINA HERNÁNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.251.902 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de
La Parte Actora: LUZ MARINA MORILLO SUAREZ y MIREYA MARGARITA MORENO ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.632 y 40.663, respectivamente.


Parte Demandada: MERCANTIL CA BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: TOMAS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.092.


Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.



En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2.012), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA KARINA HERNÁNDEZ MORENO en su condición de parte demandante, asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio MIREYA MARGARITA MORENO ZERPA, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 243.996,80), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, cancelados en dos cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de Bs. 63.996,80 por concepto de prestación de Incapacidad por Convención Colectiva, mediante cheque de gerencia No. 95075046 de fecha 28 de abril de 2011 girado contra el Banco Mercantil como parte de la liquidación de sus prestaciones sociales y una segunda cuota por Bs. 180.000,00 para ser cancelada el día viernes 30 de noviembre de 2012, por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.