REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 12 de Noviembre de 2012.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2012-000089
ASUNTO: NJ01-X-2012-000050
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 31 de Octubre de 2012, por el ciudadano ABG. GERMAN SALAZAR LEON, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000089, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA y ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley de Protección Ganadera y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 413 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de ALIRIO FRANCISCO ESTABA ZAPATA.

En data 06/11/2012, fue recibida la incidencia de marras ante esta Alzada Colegiada, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 el ciudadano Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en 07/11/2012, a dar entrada y entregar a la Jueza Ponente; por lo que estando hoy dentro del lapso legal pautado por el Legislador, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que la Abogada GERMAN SALAZAR LEON, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“…En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta y uno (31) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), el Abogado GERMÁN RAFAEL SALAZAR LEÓN, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, expone: “De la revisión del asunto nomenclatura NJ01-P-2012-000089, seguido en contra de los imputados CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DEL VALLE GARCIA (V) y de LUIS RODOLFO MOCCO (F), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, natural de Ciudad Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 08/30/1981 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.948, Teléfono: 0426-862-62-16, domiciliado en: Tropical, Calle Principal, Invasión 4 de Febrero, Casa S/nº, al lado de una Compañía y Ferretería Troya, Estado Monagas, y el imputado ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN DEL VALLE GARIA (V) y de LUIS ENRIQUE PLACERES (V), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, natural de Ciudad Río Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 03/03/1988 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.512.942, Teléfono: 0426-862-62-16, pertenece a mi hermano, domiciliado en: Tropical, Calle Principal, Invasión 4 de Febrero, Casa S/Nº, al lado de una Compañía y Ferretería Troya, Estado Monagas, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO , previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley de Protección Ganadera y de acuerdo a lo previsto en el artículo 413 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; pude verificar que en fecha 29-08-2012, realice Audiencia preliminar en el asunto NP01-P-2008-001973, la cual dio origen asunto con nomenclatura alfanumérico NJ01-P-2012-000089, por división de la continencia de la causa, tal como se puede evidenciar de la compulsa realizada, Audiencia en la cual el ciudadano DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO le aplicada la Suspensión condicional del proceso por le lapso de un (1) año siendo un requisito para poder decretar el mismo la admisión de los hechos debiendo este Juzgador, conocer a fondo las pruebas presentadas en la acusación correspondiente. En ocasión a lo anteriormente expuesto considero que al haber estudiado los hechos; para así poder condenar a la referida ciudadana, estaría predispuesto al momento de realizar cualquier acto correspondiente a esta fase del proceso, lo que por supuesto influiría en una sana y recta administración de justicia; por ello me INHIBO, ya que considero que tal situación constituye un motivo que afectaría, repito mi recto proceder como Juzgador; por lo que estimo prudente que me separe de conocer, como en efecto lo hago de este asunto por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remitido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; igualmente se deberá dejar copia certificada de la presente acta de inhibición, y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin que se pronuncie sobre la incidencia aquí planteada por cuaderno separado”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma…” (Negrillas y cursivas de la Juez Inhibida).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;
8. (OMISSIS)...”.

“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.” (Cursiva de este Tribunal Colegiado).


De seguidas, esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:


Como ya se refirió precedentemente, manifestó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el N° NJ01-P-2012-000089, en virtud que, en fecha 29 de Julio de 2012, el mismo desempeñándose como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-001973, seguido contra los ciudadanos DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO, CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA Y ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA, donde el juez admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, donde el acusado DEIVIS JOSE CALZADILLA BASTARDO admitió los hechos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, todo lo cual fue resuelto por el a-quo quién procedió a suspender el proceso por un lapso de un (01) año, dividiendo la continencia de la causa en cuanto a los acusados no presentes en la audiencia CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA y ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA; creándose el asunto principal Nro.: NJ01-P-2012-00089 del cual se inhibe en esta oportunidad el abg. German Salazar por haber conocido de esto hechos en los términos antes señalados, por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que el aludido Juez de Control, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, etc., cuando admitió las pruebas y el escrito de acusación del Ministerio Público y decidió con respecto a uno de los acusados suspendiendo el proceso a prueba por un año, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos, con respecto a los otros acusados, por los que se dividió la continencia de la causa.

Ahora bien, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la Audiencia Preliminar celebrada en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-001973, del cual provino la creación de la causa NJ01-P-2012-000089, incoada contra el ciudadano CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA y ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA, tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02) y de la revisión dispensada a las actas procesales que conforman ambos asuntos a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en este nuevo asunto- lo atinente al proceso instaurado en contra de los mencionados imputados, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del asunto que ha de conocer.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven como base para considerar comprometida la imparcialidad del Juzgador Abogado GERMAN SALAZAR LEON, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada -en esa misma fase de control-, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2012-000089, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados CESAR EUGENIO GARCIA GARCIA y ANGEL ANTONIO PLACERES GARCIA; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el N° NJ01-P-2012-000089, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GERMAN SALAZAR LEON, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2012-000089, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-


La Jueza Superior Presidente

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



El Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA





La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ





DMMG/MYRG/ANV/YCCM/Jasmín