REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Noviembre de 2012.
203º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2012-000188
ASUNTO: NG01-X-2012-000025
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, actuando en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2012-000188, relacionado con el asunto principal N° NP01-P-2005-000943, en el cual aparecen como acusados ANA PRESILLA, JESÚS MALAVE e ISIDRO VAZQUEZ, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la Jueza inhibida que, dicho asunto esta relacionado con el Recurso de Apelación signado con el N° NP01-R-2010-000275, del cual actuó como integrante de la Corte Accidental N° 89, y como quiera que el punto de apelación en el presente recurso de nomenclatura NP01-R-2012-000188, guarda relación con el Recurso de Apelación signado con el N° NP01-R-2010-000275 y el cual la referida Corte de Apelaciones Accidental declaró con lugar, al anular la Sentencia recurrida, en fecha 18-04-2012 es por lo que considera la Juzgadora inhibida que al conocer el Recurso interpuesto en el asunto N° NP01-R-2010-000275, tuvo conocimiento de las actas que lo conforman, razón por la cual fundamenta su inhibición, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

I
ANTECEDENTES


1.1. En fecha 09/11/2012, la ciudadana Abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2012-000188, interpuesto por el ciudadana Abogada MILSA ALVAREZ, actuando como defensora pública octava de los acusados de marras; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 y 03, de la cual se lee:

“…En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. ANA NATERA VALERA, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Nº NP01-R-2012-000188, contentivo de Recurso de Apelación de auto incoada por la profesional del Derecho MILSA ALVAREZ, Defensora Pública Octava y defensora de los ciudadanos ANA PRESILLA, JESUS MALAVE e ISIDRO VAZQUEZ, relacionado con el Asunto Principal Nº NP01-P-2005-000943, seguido en contra de los ciudadanos antes indicados, observándose de la revisión del asunto, que está relacionado con el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2010-000275, de la cual mi persona actuó como integrante de la Corte Accidental N° 89. Ahora bien, como quiera que el punto de apelación en el presente recurso signado con el N°. NP01-R-2012-000188, versa sobre la solicitud de revocación de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de fecha 13-09 2012, por falta manifiesta de la Motivación de la Sentencia de conformidad con el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual guarda relación con el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2008-000275, que esta Corte de apelaciones Accidental declaró con lugar, al anular en el mencionado asunto la sentencia recurrida en fecha 18-04-2012, es por lo que considera esta Jurisdicente, que si bien en el expediente antes mencionado no se entro a conocer el fondo de lo debatido, no es menos cierto que al conocer el recurso interpuesto en el asunto N° NP01-R-000275, efectivamente llegue a tener noción de las actas que lo conforman , igualmente tuve acceso de la circunstancias y contenido de lo ocurrido en el debate a través de la resolución del recurso mediante el estudio y análisis de los medios probatorios que fueron evacuados y que fueron explanados en la decisión para resolver el mismo, de donde emerge con meridiana claridad, que con la decisión dictada en el asunto N° NP01-R-000275, contentivo de Recurso de Apelación antes señalado, que a su vez guarda relación con el punto en apelación del presente recurso en razón de tratarse de los mismos hechos, de las mismas partes y de los elementos probatorios, por lo que existe una opinión de mi parte, respecto a la causa en cuestión, pudiéndose verse afectada la objetividad que me caracteriza en las funciones jurisdiccionales que me fueron encomendadas, en consecuencia manifiesto que en harás de mantener una recta administración de justicia, lo cual ha sido el norte de mis funciones jurisdiccionales caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto signado con el Nº NP01-R-2012-000188, por los argumentos antes esgrimidos; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman...” (Cursiva de este Tribunal de Alzada).


1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el asunto principal N° NP01-P-2005-000943, se evidencia que en fecha 18/04/2012 la Jueza inhibida declaró con lugar Recurso de Apelación signado con el N° NP01-R-2010-000275, interpuesto por las Abogadas LEIZA IDROGO Y FRANISES VALERA PALICHE, anulando la sentencia recurrida en esa oportunidad y el cual guarda relación con el recurso objeto de la inhibición.

II
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 09/11/2012, la ciudadana Abg. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2012-000188, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 18/04/2012, declaró con lugar Recurso de Apelación signado con el N° NP01-R-2010-000275, que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer, en la cual fue parte de la Corte de Apelaciones que anuló por completo una decisión que ordenó la realización de la celebración de un nuevo juicio, siendo el asunto en apelación del cual se inhibe en esta oportunidad procedente de aquel que conoció y anulo, y como quiera que la juez inhibida adujo que aún cuando no emitió opinión de fondo en la decisión anterior, si tuvo acceso a las circunstancias y contenido de lo ocurrido en el debate, a través del estudio y análisis de los medios probatorios que fueron evacuados y que fueron explanados en la decisión, con lo cual pudo resolver el mismo, es por lo que resulta evidente que la ciudadana Jueza inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2012-000188, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal relacionado con el asunto principal N° NP01-P-2005-000943, y el cual guarda relación con el recurso N° NP01-R-2010-000275 emitiendo pronunciamientos que ameritó revisar las actas que lo conforman, mediante la cual declaró con lugar el mismo, lo que implica que, se encuentra incursa en el octavo supuesto del artículo 86 de la ley adjetiva penal, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2012-000188. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2012-000188, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILSA ALVAREZ, actuando como defensora Pública Octava de los acusados ANA PRESILLA, JESÚS MALAVE e ISIDRO VAZQUEZ, por estimar esta Juzgadora que la Jueza inhibida, emitió opinión sobre los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hace estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.

III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, Jueza de esta Corte de Apelaciones, para conocer del asunto signado con la nomenclatura Nº NP01-R-2012-000188, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILSA ALVAREZ, actuando como defensora Pública Octava de los acusados ANA PRESILLA, JESÚS MALAVE e ISIDRO VAZQUEZ,

SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2012-000188. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-


La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.




La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ




MYRG/YCCM/Jasmín.