REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012068
ASUNTO : NP01-P-2012-012068


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-012068, instruido en contra del ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.375.615, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, según Oficio Nro. RJ11OF02012006891 de fecha 01-08-2012, expediente Tribunal Nro. RP-11-P-2012-001623, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PAR DELINQUIR, así mismo registra antecedentes por la suB delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudad Guayana por el delito de PORTE, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según expediente Nro. K110071001558 de fecha 12-05-2011. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Tercero de Control del segundo Circuito Judicial del estado sucre, según Oficio Nro. RJ11OF02012006891 de fecha 01-08-2012, expediente Tribunal Nro. RP-11-P-2012-001623, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PAR DELINQUIR, así mismo registra antecedentes por la suB delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudad Guayana por el delito de PORTE, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según expediente Nro. K110071001558 de fecha 12-05-2011, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-011544, del ciudadano ANTHONY JOSE SANDOVAL CANDALLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.375.615, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, según Oficio Nro. RJ11OF02012006891 de fecha 01-08-2012, expediente Tribunal Nro. RP-11-P-2012-001623, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PAR DELINQUIR, así mismo registra antecedentes por la suB delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudad Guayana por el delito de PORTE, DETENTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según expediente Nro. K110071001558 de fecha 12-05-2011, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al estado Sucre y a la orden del Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario