REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000496
ASUNTO : NP01-P-2012-000496


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado WILFREDO JOSE SALAZAR, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente; así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, representada por el Abogado: JULIO CESAR PEREZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: :” “El Pinto nos desviamos hacia la localidad denominada La Placa, aproximadamente como a eso de las cuatro y treinta (04:30) horas de la Tarde específicamente por la vía principal del Sector La Placa Municipio Punceres del estado Monagas avistamos en el patio trasero de una casa que está ubicada al lado derecho de la vía a un ciudadano que ejercía actividad de aserrío de un material parecido madera usando un utensilio denominado moto sierra., al identificarlo según su documentación resuelto ser WILFREDO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.756, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, por haber nacido 18 de Noviembre de 1.968, estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, natural de Quiriquire estado Monagas y residenciado actualmente en la Vía principal S/N. sector la Placa de Quiriquire Municipio Punceres Estado Monagas teléfono de contacto nro. 0416 3899442, seguidamente le solicitamos permiso para realizar una inspección a la actividad que efectuaba en el sitio, al momento de la inspección logramos observar que en el lugar se encontraba un lote de producto forestal en rolas, aserrada y un utensilio usado para el aserrío de la misma al efectuar el inventario se determino que existía la cantidad de, Tres (03) rolas de madera de diferentes medidas para un total aproximadamente de un metro ochocientos treinta y tres (1.833) metros cúbicos de madera parecida a la especie denominada Cedro, y treinta (30) tablones de madera de diferentes medidas, para un total de aproximadamente de un metro novecientos treinta y seis centímetros (1.936) metros cúbicos de madera parecida a la especie denominada Apamate y un (01) utensilio utilizado para cortar madera denominado Motosierra con las siguientes características marca sthil serial nro. 361608787 de color blanco y naranja, luego le preguntamos al ciudadano que si tenía algún permiso emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del aprovechamiento del producto forestal en cuestión, el mismo respondió no poseerlos, posteriormente le explicamos que el producto forestal iba a quedar retenido ya que se presume que existe un delito tipificado en la Ley Penal Ambiental (aprovechamiento de productos forestales sin la permisologia emitida por El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), acto seguido se le efectúo un (01) acta de retención de la cantidad de setenta Tres (03) rolas de madera de diferentes medidas para un total aproximadamente de un metro ochocientos treinta y tres (1.833) metros cúbicos de madera parecida a la especie denominada Cedro, y treinta (30) tablones de madera de diferentes medidas, para un total de aproximadamente de un metro novecientos treinta y seis centímetros (1.936) metros cúbicos de madera parecida a la especie denominada Apamate y una (01) Motosierra marca sthil serial nro. 361608787 de color blanco y naranja, quedando la cantidad de Tres (03) rolas de madera en calidad de depósito en la residencia del ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.008.756, ubicado en la Vía principal S/N. sector la Placa de Quiriquire Municipio Punceres estado Monagas y la cantidad de treinta (30) tablones de madera y la Motosierra.. .Ratificando las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral Y Publico que fueron ofrecidas en su oportunidad legal, una vez que se indicara su utilidad, necesidad y pertinencia. Así mismo solicitó el enjuiciamiento del imputado WILFREDO JOSE SALAZAR finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra de la imputada antes mencionado, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ,TOPOGRAFIA Y PAISAJES , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado , impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron textualmente y de manera separada lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJES , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado : WILFREDO JOSE SALAZAR, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro.v- 11.008.756, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, por haber nacido 18 de noviembre de 1.968, estado civil concubinato de profesión u oficio agricultor, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado actualmente; en la Vía principal, Casa s/n. sector la Placa de Quiriquire Municipio Punceres, diagonal a la Escuela Publica y la cancha, Estado Monagas., por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- publicar un aviso en la prensa local (no a la quema de árboles). 2.- No incurrir en el Mismo Delito. 3.-Consignar Carta de Residencia. 4.- Oficiar al Comandante del destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana el cual una vez realizada la presente donación deberá realizar una constancia al imputado de autos el cual tendrá que consignarla ante este tribunal. Se acuerda dejar sin efecto el numeral Cuarto referido a Oficiar al Comandante del destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana el cual una vez realizada la presente donación deberá realizar una constancia al imputado de autos el cual tendrá que consignarla ante este tribunal, en razón de tratarse de un error material de trascripción suscrito por la secretaria de sala. Se acuerdan la copias simples. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2012.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario