REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003010
ASUNTO : NP01-P-2006-003010


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I

La Fiscal Primera (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. José Rafael Rojas en apoyo a la Fiscalía Quinta, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS ANDRES BOLIVAR VALLENILLA, quien se encontraba asistido por la Defensora Privada representada en este acto por el Abog. Milvida Villarroel por la presunta comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado.-
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal, y la ciudadana defensora requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 5 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de un 01 año a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano ALEXIS ANDRES BOLIVAR VALLENILLA, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Se extienden las presentaciones a cada 90 días.
2.- Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia.
3.- No incurrir en nuevo delito
4.- No portar armas de fuego.
5.- Realizar una labor social a favor de una Institución del Estado, para lo cual el acusado ofreció donar a la Escuela del Caserio CASUPAL, jurisdicción del municipio Ezequiel Zamora, material de papelería varias, para cual deberá consignar constancia.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado ALEXIS ANDRES BOLIVAR VALLENILLA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.