REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007592
ASUNTO : NP01-P-2012-007592

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, ROMERO CARVAJAL DERVIS Y MARIA LOURDES MIJARES, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.397.051, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 10-04-1979, de 33 años de edad, y de oficio: buhonero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elisa Hernández (V) y de Reinaldo He4randez (V) domiciliado: sector Villavicencio calle 04, casa s/n, cerca del Simoncito punta de mata- Monagas, teléfono: 0424-9610105 (propio), DERVIS ROMERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 17.752.730, venezolano, Natural de Ciudad de Caracas, nacido en fecha 25-11-1980, de 31 años de edad, y de oficio: albañilería, Estado Civil: Concubino, hijo de: Carmen Carvajal (V) y de Ernesto Romero (V) domiciliado: Sector 19 de Abril, calle 02 casa N° 39, cerca del tecnológico y el CICPC Punta de Mata, Monagas, teléfono: 0426-9835212 (pertenece a su madre la ciudadana Herminia Granado) Y MARIA DE LOURDES MIJARES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20-694.165, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Estuante, hija de ROSA GONZALEZ (V) Y FRANCISCO MIJARES (V), domiciliada en Sector Pablo Morillo Robles, Calle Caroni, Casa N° 03, Punta De Mata Estado Monagas, Teléfonos 0416-738.30.32 y 0291-33714.25, como a cuatro casas de La Licorería “DON PELON”.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal auxiliar 4° del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, ROMERO CARVAJAL DERVIS Y MARIA LOURDES MIJARES por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del estado Venezolano, por los hechos siguientes: ” En fecha 19 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la estación Policial Punta de Mata Estado Monagas, del Centro de Coordinación Oeste, de la Dirección de la policía Socialista del Estado monagas, se encontraban en labores de patrullaje en la población de punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, cuando se desplazaban por la Calle N° 7 del Sector 24 de Junio de Punta de Mata, logran avistar a varios ciudadanos entre ellos una ciudadana los mismos al ver a la comisión policial se introdujeron en una residencia de fachada color verde, y de manera siguiente efectuaron disparos en contra de la comisión policial, razón por la cual los funcionarios se vieron en la imperiosa necesidad de repeler dicha acción utilizando para ello sus armas de reglamento iniciándose así una persecución los mismos continuaron efectuando disparos, llegando a una residencia donde logran avistar en el interior de la misma a varios ciudadanos que estaban desvalijando carros, quienes se dieron a la fuga por la parte trasera de la vivienda corriendo a veloz carrera, cada uno por diferentes direcciones utilizando equipos de oxicorte el cual dejaron en el lugar, continuando con la persecución de los mismos llegaron al fondo de la residencia donde se logró la captura de los hoy imputados ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, DERVIS ERNESTO ROMERO CARVAJAL Y MARIA LOURDES MIJARES, esta ultima quien fue hallada en posición de decúbito ventral (boca abajo) ya que se encontraba herida en el glúteo derecho, por lo que procedieron a su aprehensión no sin antes leerle sus derechos, prestando los primeros auxilios trasladándola al hospital Dr. Luís Espinoza de punta de Mata, para posteriormente ser trasladada al Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín Estado monagas, se realizó Inspección Ocular del sitio logrando visualizar una escopeta recortada calibre 12 mm, con tres cartuchos del mismo calibre, dos percutidas y uno sin percutir, una moto de color roja, placas AC7E87G, Serial de chasis 812K3AC14BM025273, Serial de motor KW162FMJ1825656, un equipo de oxicorte, varias piezas de vehículo de diferentes tamaños, un tanque de gasolina, cuatro puertas grises, un capot gris delantero, tapa de maletera, cablearía, dos butacas, un asiento trasero, un tablero, un volante un parachoques trasero, dos aspirales, dos guardafangos traseros, dos delanteros, dos tubos de escape, un techo de vehículo, dos cámaras de motor, un chasis, una transmisión trasera, dos manifor, un recipiente de agua, un hidrobag, una turbina, una bomba hidráulica, dos poleas, un aspa de radiador, cuatro amortiguadores, cuatro cables de bujías, una bomba de gasolina, una llave de cruz, un motor de limpia parabrisas, un bloque de motor, y partes desmanteladas de carrocería, por lo que los funcionarios procedieron a incautarlos como evidencias de interés criminalística..”…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admiten totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, ROMERO CARVAJAL DERVIS Y MARIA LOURDES MIJARES por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del estado Venezolano, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado ROMERO CARVAJAL DERVIS, por lo que deberá permanecer en las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, se revisa la medida por una menos gravosa a favor del acusado ALEXANDER MARIN HERNANDEZ por una la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada MARIA LOURDES MIJARES,

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ciudadanos ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, ROMERO CARVAJAL DERVIS Y MARIA LOURDES MIJARES por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO