REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012079
ASUNTO : NP01-P-2012-012079

Recibida como ha sido la presente causa de la Jurisdicción Militar de esta Entidad Federal, específicamente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín quien a solicitud del Fiscal Militar en fecha 12 de Noviembre de 2012 declinó la competencia a la jurisdicción ordinaria según decisión que riela a los folios 28 al 33 ambos inclusive y donde figuran como imputados los ciudadanos ANGEL VICTOR RAMIREZ ORDAZ y ALEXANDER JOSE LÓPEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.263.124 y 14.114.957 respectivamente; revisada las actuaciones se puede evidenciar que los hechos mediante los cuales resultaron detenidos los ciudadanos ANGEL VICTOR RAMIREZ ORDAZ y ALEXANDER JOSE LÓPEZ DIAZ; ahora bien en razón de que los hechos acaecidos fueron en territorio del Estado Delta Amacuro, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Y por otro lado, el artículo 61 ejusdem, establece:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto…”
Todo lo cual significa que los Tribunales competentes por el territorio son los del Estado Delta Amacuro a los fines de conocer de la detención de los ciudadanos antes mencionados; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales del Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se pronuncien con respecto a los mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado de los detenidos, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ