REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012123
ASUNTO : NP01-P-2012-012123

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano JOSE ANTONIO SOLORZANO RENGEL titular de la cédula de identidad Nº 8.334.268, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, según oficio OF496, de fecha 09-03-2004, expediente penal Nro. BP001-P-2000-000-615, por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito de hurto y robo de vehículo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano JOSE ANTONIO SOLORZANO RENGEL por ante el por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, según oficio OF496, de fecha 09-03-2004, expediente penal Nro. BP001-P-2000-000-615, por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito de hurto y robo de vehículo, el referido Tribunal es el competente a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, específicamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN