REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003256
ASUNTO : NP01-P-2009-003256

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Cecilia Aray, presentó formal acusación en contra del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ROMERO, quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Primera representada en este acto por la Abog. Flor Rodríguez por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, en perjuicio de DOUGLAS GIL.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal, y la ciudadana defensora requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, los cuales en una posible sentencia condenatoria la pena a imponer no excedería de ocho años; tomando el límite inferior de las penas previstas para cada uno de los tipos penales, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV
Se verificó entonces, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de dos 02 años a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano JHONATAN ALEXANDER ROMERO, titular de las cédula de identidad Nº 20.160.252, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
2.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Mantener un empleo estable (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) .-
4.- No incurrir en nuevo delito.-
5.- No acercársele a la Victima ni a sus familiares.-
6.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación .-
7.- Realizar una actividad Social.-

Se Restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual fue revocada en fecha 31/08/2012, a los fines de sujetarlo al proceso, otorgada en su debida oportunidad procesal. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado JHONATAN ALEXANDER ROMERO que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO.