REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006503
ASUNTO : NP01-P-2012-006503

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


JUEZ PROFESIONAL: ABG. LISSET PRADA GUERRERO

SECRETARIA DE SALA: ABG: ARIADNA RODRIGUEZ.


IDENTIFICACION DE LA PARTES


ACUSADO: TRINO EUDOMAL MORA, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.397, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1993, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA YARITZA MORA (V) y de EUDOMAL MOTA (V) domiciliado: Sector Cuatro de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa S/N, Temblador, Estado Monagas, teléfono: No tiene.
DEFENSOR PRIVADO:

Abg. PEDRO CORTEZ.



ACUSADOR:

ABG: CECILIA ARAY, Fiscal Tercera en apoyo a la fiscalia primera del Ministerio Público en el Estado Monagas.

DELITO:

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo y 277 del Código Penal.

VICTIMA:

YOEL JOSE PALMARES/ EL ESTADO VENEZOLANO


CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En relación a la acusación presentada por la fiscalía primera por los hechos siguientes:
” ““ Siendo Aproximadamente las nueve y diez (09:10) horas de la noche de esta misma fecha se recibió llamada telefónica , informando que en la calle sotillo del sector la manga 2, de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas , la comunidad capturo a un ciudadano con un arma de fuego , me constituí en comisión de servicio en compañía de Sargento mayor de Tercera José Torres , Sargento primero Carlos Sánchez Flores , en vehiculo Militar Marca : Isuzu , Modelo : Lux D Max, placas Gn-2575, conducido por el SM/2Da LEOMAR ANTONIO GUZMAN , con la finalidad de procesar dicha información , al llegar al sitio antes mencionado , el ciudadano : YOEL JOSE PALMARES, nos hizo entrega de un ciudadano atado de pies y mano e igualmente una pistola color negra , informando que dicho ciudadano intento robarle una mota de su propiedad , le dije que me acompañara hasta el comando , posteriormente me traslade junto con el detenido y lo incautado hasta la sede del DIBISE ubicado en la plaza bandera de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas , una vez en el comando identifique al ciudadano : TRINO EUDOMAL MORA , titular de la cedula de identidad Nº v- 22.723.394, de 18 años de edad , nacido en fecha 23/10/1993, residenciado en la calle 5 de Julio Sector 4 de Mayo Temblador , Marca . Lugar, Modelo. Ilegible, calibre 9Mm, Serial: Limado, Color Empavonado, Empuñadura de material Sintético (Plástico), con una (01) Cacerina sin Cartuchos, quedando a la orden del Fiscal Primero del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ordeno que se practicaran las diligencias del caso y que el ciudadano fuera recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.
La acusación fue admitida parcialmente en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias y esta juzgadora no comparte la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, y ejerce el control judicial, considerando que la calificación provisional es TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 07 del la ley que rige la materia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 del Código Adjetivo.


CAPITULO III

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena y se le otorgara la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado TRINO EUDOMAL MORA estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consiste, manifestó : “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE”.

CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa al ciudadano TRINO EUDOMAL MORA, del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 07 del la ley que rige la materia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considerando esta juzgadora que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, en relación a los delitos antes descritos.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 07 del la ley que rige la materia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por haber el acusado admitido los hechos, quedando definitivamente la pena a aplicar en: SEIS (06) AÑOS a SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la pena es de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, y este Tribunal toma el delito mas grave y baja al limite inferior en virtud de la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, y por la admisión de los hechos se rebaja la pena a la mitad, quedando la misma en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas la aplicación del articulo 88 del Código Penal, por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se toma el limite inferior que es Tres (03) años y por la admisión de los hechos nos da Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, y por el artículo 88 de la norma sustantiva da NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, cuya pena a imponer por los dos delitos es de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 ordinal 1° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Por otra aparte, de no acordarse una disminución de la pena por debajo del limite inferior establecida en la ley penal para los delitos en cuestión, una vez que el acusado haya admitido los hechos, se violaría el Principio de la Progresividad de los derechos humanos, y alimentándose una indiscriminación de los mismos, lo cual contraría el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que debe prevalecer por encima de una disposición contenida en la ley, siendo que la primera están obligados los jueces a aplicarla, para asegurar la integridad de la Constitución y en ejercicio del control difuso que opera inclusive de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta injusto que habiendo admitido los hechos los imputados, resulten condenados con una pena, que pudiera haber sido la misma si no los admite, lo cual igualmente contraria el principio de la proporcionalidad de la pena.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado TRINO EUDOMAL MORA, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.397, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/10/1993, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA YARITZA MORA (V) y de EUDOMAL MOTA (V) domiciliado: Sector Cuatro de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa S/N, Temblador, Estado Monagas, teléfono: No tiene, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, cuya pena a imponer por los dos delitos es de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 07 del la ley que rige la materia, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 1° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Este Tribunal se abstiene de fijar provisionalmente la fecha de cumplimiento de pena como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la presente causa el imputado de autos, la cual deja a criterio del Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ