REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000083
ASUNTO : NJ01-P-2012-000083


Por cuanto el día Jueves 23 -11-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO, quien es venezolano, de 20 años de edad por haber nacido 08/09/1990, hijo de Felipa Barreto (V) y Rubén Guevara, de profesión u oficio: obrero, quien es titular de la cédula de identidad Nº 22.712.855, con domicilio: Punta de Mata, calle sucre, casa 10347, cerca de la venta de gas el negro maestre. Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL

En fecha Once (11) de Diciembre de dos mil diez (11-12-2010) siendo la 01:00 hora de la madrugada, funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sud Delegación de Punta de Mata Comisario Richard Siso, agente Carlos Rondon, Luís Hernández y Jesús Almeida, realizaban operativos de profilaxis social en diferentes sectores de la Población de Punta de Mata y logramos avistar por la calle Monagas de la localidad, adyacente a la cancha deportiva, a dos ciudadanos de contextura delgada, de estatura alta, de piel morena, uno que vestía una franela de color blanca, Jean de color azul y oto de suéter manga larga color rojos y Jean negro, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir logrando darle alcance a pocos metro, lográndoles incautarle al primero de ello en los bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de resto de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al segundo de ello logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de resto vegetales de la presunta droga denominada Marihuana…


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dirigida por el ABG. RODOLFO SEEKATZ, en contra del Acusado FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO; Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, se acuerdan las copias solicitadas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y se encuentra privado de su libertad por la causa NP01-P-2011-026864, que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.



EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.





El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria
ABG. KEYRIS FIGUEROA