REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000788
ASUNTO : NP01-P-2012-000788





Por cuanto el día Jueves 23 -11-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ, GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ y MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH GOMEZ (V) y de IVAN BAPTISTA (F), profesión u oficio: ninguno, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 06-06-1989, portador de la cédula de identidad Nº 20.919.948, domiciliado en: La Llovizna, Calle 35, al lado de un campo vacío, telf.: 0291-5112290; GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: ILCIA LOPEZ (V) y de CELESTINO PINEDA (V), profesión u oficio: desempleado, San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 11-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.218.985, domiciliado en: La Llovizna, Calle 35, Casa 15, Maturín Estado Monagas. Telf.: 0414-9571287, y MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Casada, hija de: ANDREA GEROME (V) y de ARTURO MARTINEZ (NO SABE), profesión u oficio: peluquera, natural de caracas, Distrito capital, nacido en fecha 01-08-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.087, domiciliado en: La Llovizna, Manzana 35, casa 35-15, Maturín estado Monagas. Telf.: 0424-9571287 (de su pareja GABRIEL PINEDA)

HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
“…. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo aproximadamente las 9:40 de la noche, los ciudadanos JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ y GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ provisto de arma de fuego irrumpen en la residencia de la ciudadana JENNIFER SHEILA RICARDO BETANCOURT ubicada en la calle 3, casa Nº 183, Urbanización las carolinas, sector prefagua de esta ciudad y bajo amenazas de muerte la someten, cambiándola a que ingresara al interior de dicha vivienda procediendo a introducirla en unas de las habitaciones de la misma, acto seguido se apoderan de una seria de artefactos electrodomésticos, entre ellos un Equipo de Sonido marca LG, una cámara de video marca SANYO, una cámara fotográfica marca OLIMPIO, una computadora Laptop marca IBM, un disco duro, tickets de alimentación, prendas de oro, para luego huir del sitio en mención; siendo recuperados los objetos despojados a la victima en la residencia de la imputada MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME, ubicada en la calle 35, casa Nº 15, sector las Llovizna, maturín, estado Monagas, no pudiendo la prenombrada ciudadana justificar la propiedad, la posesión, ni procedencia de los mismos antes los funcionarios actuantes…..en razón de tales hechos que solicito la admisión de la Acusación por cuanto cumple los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los escritos de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que la de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470, y 458 del Código Penal y el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada en relación con el artículo 16 numeral 5° ejusdem para los imputados JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ y GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ; y la imputada MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SHEILA RICARDO BETANCOUT. De igual forma la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal ordinal 3° a los imputados de autos decretada en su oportunidad. Por tal motivo solicito que se decrete el enjuiciamiento de los ciudadanos JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ, GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ y MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dirigida por el ABG. CECILIA ARAY, considerando quien aquí decide que la calificación Jurídica ajustada a derecho es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470, y 458 del Código Penal y el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada en relación con el artículo 16 numeral 5° ejusdem para los imputados JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ y GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ; y la imputada MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SHEILA RICARDO BETANCOUT. Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, se acuerdan las copias solicitadas.


DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD


Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se extiendan las presentaciones los imputados GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ y MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME, en consecuencia se extiende con presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con relación al imputado JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal a la orden del Tribunal Quinto de Juicio. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ, GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ y MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470, y 458 del Código Penal y el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada en relación con el artículo 16 numeral 5° ejusdem para los imputados JICKVAN JOSE BAPTISTA GOMEZ y GABRIEL IZAIAS PINEDA LOPEZ; y la imputada MARWIN EVELIN MARTINEZ GEROME la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER SHEILA RICARDO BETANCOUT.

Por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.



EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES


Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.





El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria
ABG. KEYRIS FIGUEROA