REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005596
ASUNTO : NP01-P-2012-005596


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado; FREDDY RAMON ROBLES REINA , bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FREDDY RAMON ROBLES REINA, Venezolano, de 47 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: XENIA DEL ROSARIO REINA DE ROBLES (V) y de FELIX RAMON ROBLES (F), de profesión u oficio Chofer, natural de Upata Estado Bolívar, nacido en fecha 12-01-1965, titular de la cédula de identidad Nº V-8.924.850, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 8 Casa Nº 51, San Félix Estado Bolívar, Teléfono: 0414-891.64.08,
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Julio del año 2012, siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando los Barrancos de Fajardo, se constituyo con el fin de realizar patrullaje por el sector loma linda, carretera Nacional vía Maturín, cuando avistaron un vehiculo tipo camión chuto de color rojo, tipo cisterna siendo conducido por el ciudadano Freddy Ramón Robles, solicitando información sobre lo que transportaba en dicha cisterna, manifestando el mismo que transportaba la cantidad de 12.000 litros de gasoil, por lo que le solicitaron el permiso de RACDA, mostrando una factura original y copia expedida por la empresa VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE (VENECOM) orden de entrega 31986 a nombre de ASERRADERO CONVEMAT C.A., indicando la dirección fiscal en la carretera nacional Guanare Barinas, Sector Boconcito Galpón 128, igualmente no se observó ninguna letra que indicara el cisterna y el chuto para transportar combustible (GASOIL) posteriormente se traslado al vehiculo y al ciudadano en cuestión al comando

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Publico ABG. JULIO CESAR PEREZ
En representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensora Pavada ABG; ELEAZAR JOSE LEON JIMENEZ quien expone: ““Vista la acusación leída por el representante del Ministerio Público, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenida con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito que se aplique el procedimiento especial establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) y se le imponga las condiciones que bien considere el Tribunal de conformidad al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 27-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Donar quinientas (500) plantas forestales al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; y una vez cumplida dicha labor deberá consignar ante este Tribunal la constancia.
2.- Realizar Tres Mil (3.000) Trípticos alusivo a la conservación del ambiente, comprometiéndose en este acto el Ministerio Público a proporcionar el modelo de Trípticos.
3.- Se extienden las presentaciones a cada Noventa (90) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-Se deja constancia que se le informo al ciudadano FREDDY RAMON ROBLES REINA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUEROA