REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003451
ASUNTO : NP01-P-2010-003451





Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, ALONSO ANTONIO QUIJADA JIMENEZ bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALONSO ANTONIO QUIJADA JIMENEZ venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-05-1972, de estado civil soltero, de oficio Herrero, hijo de Rosa Jiménez (V) y Pedro Quijada (V), titular de las Cédula de identidad Nº 11.214.206, domiciliado en el Sector Las Parcelas, Calle Guayaba, detrás de la Casa de la Cultura, Casa Nº 32, Temblador, Estado Monagas, teléfono 0414-0988402, (Trina Quijada, hermana)


DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Mayo del año 2010, siendo aproximadamente las 07:05 de la noche, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, encontrándose en la calle simara, realizando labores de patrullaje, observaron a un ciudadano de contextura gruesa, color de piel morena, de alta estatura, portando una franela amarilla y marrón y un pantalón de vestir color azul, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, caminando rápidamente, por lo que se le dio la voz de alto, dándosele a pocos metros del lugar y al realizársele una revisión corporal, se le incautó del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, contentivo en su interior de la droga denominada Crack
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el DEFENSOR PRIVADO: ABG. YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Dos (02) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 07-11-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Elaborar una cartelera alusiva al daños que produce las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cumplir dicha labor en el Liceo Ramón Pierlussi, ubicado en la Calle Anzoátegui, sector las parcelas de temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.
2.- No consumir droga y buscar ayudar profesional;
3.- No cometer hechos punibles
4.- Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se le informo al ciudadano ALONSO ANTONIO QUIJADA JIMENEZ, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. KEYRIS FIGUERO