REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001601
ASUNTO : NP01-P-2010-001601


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, específicamente, en cuanto a la situación jurídica del acusado LUIS GUILLERMO MARTINEZ CANDURIN, observándose lo siguiente:

El mencionado ciudadano fue Imputado por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y posteriormente ACUSADO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-

En la audiencia de imputación, el Tribunal de Control, DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 30 días, y se ordenó se siguieran las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-

Por lo tanto, al ser remitida la causa al Tribunal de Juicio, se comenzaron a realizar las gestiones para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, ello desde el 29 de abril de 2010.-

En múltiples oportunidades fue diferido el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y el imputado de autos NUNCA COMPARECIÓ a los llamados del Tribunal, quien en algunas oportunidades se encontraba CITADO, ordenando inclusive este Tribunal su citación por la Fuerza Pública-

Por otro lado, el ACUSADO no cumple con sus presentaciones, NI comparece a las audiencias, retardando de manera injustificada la misma.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al concluirse que el ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ CANDURIN, titular de la cédula de identidad N° 15.511.779, e IMPUTADO en la presente causa, ha incumplido con sus deberes para con la ADMINISTRACION DE JUSTICIA VENEZOLANA, traduciéndose esto en que NO HA COMPARECIDO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, retardando injustificadamente el proceso penal, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION al mencionado ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ CANDURIN, titular de la cédula de identidad N° 15.511.779, de conformidad con el cardinal 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para que una vez aprehendido, pueda proseguirse el curso legal en la presente causa.-

En consecuencia, líbrense los oficios respectivos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg