REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006884
ASUNTO : NP01-P-2010-006884


Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud que impetro el Defensor Público Penal Quinto GERARDO RAFAFEL ACOSTA, en su carácter de defensor del acusado ANYER DEIBIS HERNANDEZ FLORES, mediante el cual solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA y se le acuerde a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 que sea pertinente para hacer cesar la privación ilegitima de libertad.

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2010 y para la fecha 31 de ese mes y año el Tribunal de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBOA GRAVADO revisto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANYER DEIBYS HERDEZ FLORES, luego en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano y en fecha siete (07) de noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.

Para la fecha del Tres (03) de Octubre de 2012, esta instancia determinó luego de la revisión detallada dispensada a las actuaciones que le faltaban por transcurrir veintiún (21) días de la mora que le fue atribuible al acusado en las dos oportunidades en que fue diferido el acto de Juicio por que no acudió el acusado debido a conflictos en el Internado y que no acudió al Tribunal de Control en dos oportunidades más desconociéndose los motivos. Así las cosas, es evidente que según calendario se han cumplido dos años de la detención del acusado, sin embargo las razones que generaron la mora en la realización y culminación del Juicio Oral y Público que le fue atribuible al acusado y que le faltaban pro transcurrir, es decir los veintiún (21) días, ese tiempo a la presente fecha precluyó, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa,
en razón de lo cual han transcurrido efectivamente los DOS (02) AÑOS a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HA LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Quinto Penal, como corolario se
sustituye la medida privativa de libertad impuesta al acusado ANYER DEIBYS HERDEZ FLORES titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.173.319, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acusado el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, por haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y no fue invocada causa grave que justificara el mantenimiento de la medida privativa.

Déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlos de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA