REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007019
ASUNTO : NP01-P-2010-007019

Siendo la oportunidad de decidir lo peticionado por la defensa pública penal séptima Abg. ELVIA AGUILERA y revisado el Informe psicológico de fecha 28 de septiembre de 2012, realizado al acusado RUBEN DARIO BETANCOURT.

Como antecedentes del caso existe el Informe Médico Psiquiátrico realizado en fecha 19 de Septiembre de 2012 al acusado ciudadano RUBEN DARIO BETANCOURT, suscrito por el Dr. FERNANDO TORREALBA –Director del Hospital Psiquiátrico- y Dra. MARIA CARTAGENA –Adjunto al Servicio del Hombre-, mediante el cual informa en la parte de Comentario: Actualmente cursa con cinco (5) meses con dos (2) semanas más tres (3) días de hospitalización, con mejoría satisfactoria de su sintomatología, no cumple con criterios de permanencia en este centro. Se sugiere reubicar en un sitio que le permita su recuperación total, así como la preservación de la indemnidad física y psíquica. Debe permanecer en control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente.

De esa misma fecha existe comunicación suscrita por las mencionadas autoridades del ese nosocomio de que el paciente RUBEN DARIO BETANCOURT no cumple con criterios para su hospitalización y debido a su conducta disocial a intervenido desfavorablemente en la evolución de los pacientes que comparten con él, en el servicio de hospitalización de hombres y solicita tomar cartas en el asunto, de no ser así se verán en la necesidad de darle de alta médica.

De otro lado, existe a los autos el INFORME MEDICO LEGAL realizado al mencionado acusado por el Dr. RAMON URBANEJA Experto Profesional IV, jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual al examen físico determinó que se trata de paciente masculino de 20 años de edad, conocido en al consulta de psiquiatría del Hospital Psiquiátrico por los siguientes diagnósticos: 1.TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE DROGA. 2. PERSONALIDAD DISOCIAL. SE SUGIERE REUBICACION EN UN SITIO DONDE SE LE GARANTICE SU TOTAL RECUPERACIÓN E INSERCIÓN A LA VIDA FAMILIAR Y SOCIAL.

Y del Informe psicológico de fecha 28 de septiembre de 2012 se evidencia que el acusado permaneció 8 meses hospitalizado, y fue sometido el acusado a entrevista, test gestaltico vasomotor de bender, test de la figura humana de K. machover. Resultado. La valoración efectuada a través de la prueba vasomotora; arrojó rasgos importantes que pudiesen sugerir daño orgánico en el paciente.
Observándose en primer termino una distribución discregada, con baja planificación mental al momento de distribuir los estímulos, lo cual nos sugiere inadecuada automatización a nivel de los procesos lógicos del pensamiento y un bajo umbral de tolerancia ante las situaciones frustratorias y ansiogenas.
Otros rasgos importantes de la evaluación, indican dificultades a nivel del control racional de los impulsos, con déficit yoicos para contrarrestar las exigencias del entorno.
Otros indicadores relevantes, marcan un carácter con rasgos de dependencia afectiva, tendencia a reprimir la hostilidad, poca capacidad para introyectar normas sociales, inclinándose en ocasiones a mostrar conductas retaliativas y desafiantes ante las figuras de autoridad.
Siendo así, el acusado RUBEN DARIO BETANCOURT es un Individuo portador de trastorno mental y del comportamiento por consumo de droga y desde el punto de vista Médico Legal requiere cuidado especiales, en tal sentido exponerlo al stress del interrogatorio y la exposición pública en una audiencia, sería conllevar al imputado al desenfreno de su patología, y resulta procedente declarar la incapacidad del referido ciudadano, como corolario se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal, en tal sentido se le impone una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora MIRNA RAQUEL BETANCOURT, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución trimestral y tratamiento de Rubén Darío Betancourt a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La SUSPENSIÓN DEL PROCESO del imputado ciudadano Rubén Darío Betancourt titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.231, debido a la declaratoria de incapacidad del referido ciudadano, hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal, por ende no se continua fijando la Audiencia Oral y Pública, debido a la incapacidad del imputado. SEGUNDO: Se le impone una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora MIRNA RAQUEL BETANCOURT, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución trimestral y tratamiento de su descendiente a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA.

Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA