REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006999
ASUNTO : NP01-P-2010-006999


AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

Mediante decisión de fecha 06-05-2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 10-05-2011 condenó al ciudadano: LUIS ENRIQUEZ SIFONTES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 33 años, nacido en fecha 14-09-1974, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.620.053, hijo de Isabel Sifontes (v) y Candelario Barreto (F), con domicilio Barrio el Caro calle Cedeño casa n° 41 Maturín Estado Monagas, Nº Telf. 0291-989-56-67, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GRANDA GUZMAN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 30-05-2011, en el cual se determinó que el penado en cuestión había sido detenido en fecha 01/09/2010, permaneciendo detenido hasta el día 03/09/2010, cuando se acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva por orden del Juez de Control respectivo; es decir, se mantuvo bajo detención por espacio de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, considerando el Juez en esa oportunidad que debía ser mantenida la libertad provisional por cuanto el delito cometido no se encontraba excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena hasta tanto se realizaran los estudios para el otorgamiento del beneficio.-

Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente mediante auto de fecha 30-05-2011, fecha desde la cual comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de OCHCO (08) MESES DE PRISION, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena es de UN (01) AÑO, por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió en fecha 30-05-2012; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado LUIS ENRIQUEZ SIFONTES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GRANDA. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado LUIS ENRIQUEZ SIFONTES, plenamente identificado en el presente asunto, en la Sentencia dictada en fecha 06-05-2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 10-05-2011, de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 12 días del mes de Noviembre de 2012.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.