REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001503
ASUNTO : NP01-P-2009-001503


Visto el informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 23-10-2012 fue recibido del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, escrito emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual el penado EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, solicitaba la Conmutación de la pena en Confinamiento, consignando para ello documentos necesarios tales como carta de residencia y constancia de Buena conducta. Asimismo en razón de que la defensa del penado solicitó la corrección del computo por Redención Judicial de la Pena, evidenciándose que al supra mencionado ciudadano le correspondía la conmutación de la Pena en Confinamiento en fecha 04-10-2012, por lo que este tribunal a solicitud del penado otorgo el Confinamiento en fecha 02-11-2012, razón esta por la cual en relación a la Negativa del Informe Psicosocial recibido en fecha 15-11-2012 este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA que en relación ala negativa del informe Psicosocial realizado al penado de autos EDGAR JOSE BERMUDEZ LIRA, titular de la cédula de identidad N°. 11.212.071 no tiene materia sobre la cual decidir, esto en razón de que dicho informe le fue practicado, a los fines de otorgársele el beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, y en razón de que con la Redención de la Ejecución de la pena por el trabajo y/o estudio practicadote al referido penado, se pudo constatar que el mismo cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 04-10-2012, optando desde esa fecha a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, consignando para ello el referido penado, todos los documentos necesarios, a los fines de que se le otorgara el Confinamiento, siendo este otorgado en fecha 02-11-2012, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.