REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000478
ASUNTO : NP01-P-2009-000478


AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita se revise la presente causa y se otorgue LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCION, al penado JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, conforme a lo establecido en el artículo 112 en el segundo aparte, el cual establece que la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, de igual forma en su ordinal 1° establece que las penas de prisión o arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

Mediante decisión de fecha 11-02-2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 22-02-2010, condenó al ciudadano: JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.321.690, hijo de Yolanda Morales (v) Simón Almeida (v), y con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa M1-18 del Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN; decisión ésta que fue ejecutada por este órgano judicial mediante auto de fecha 12-03-2010, en el cual se determinó que el penado en cuestión permaneció el Libertad durante todo el proceso; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena total que es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, considerando el Juez en esa oportunidad que debía ser mantenida la libertad provisional por cuanto el delito cometido no se encontraba excluido en la normativa vigente para hacerse acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena hasta tanto se realizaran los estudios para el otorgamiento del beneficio.-

Ahora bien, la mencionada sentencia fue declarada definitivamente mediante auto de fecha 08-03-2010, fecha desde la cual comenzó a correr el tiempo para la prescripción de la pena impuesta al penado de autos, conforme a lo normado en los ordinal 1 y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, y como quiera que la pena impuesta fue de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es concluyente que el tiempo previsto para la prescripción de dicha pena es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, por disposición del ordinal 1° del citado dispositivo legal, siendo las cosas así, es indubitable que la prescripción de la pena ocurrió en fecha 08-05-2012; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JHON ALBERTO ALMEIDA MORALE, plenamente identificado en el presente asunto, dictada en fecha 11-02-2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 22-02-2010, de conformidad con lo normado en el artículo 112, ordinal 1° y segundo aparte del Código Penal; por consiguiente acuerda LIBERTAD PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de Noviembre 2012.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.