REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000005
ASUNTO : NK01-P-2010-000005


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI” Barcelona Anzoátegui, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del Penado JESUS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.348, nacido en fecha 27/10/72, de edad 38 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Transversal 07, Brisas del Aeropuerto No. 40 (Casa de Color Rosado) detrás del IPASME, Maturín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo Código, en perjuicio de MARVELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ DE DÍAZ, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto desde la fecha 28-10-2011 y quien fue trasferido en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento de ocurrir los hechos.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Delegado de Pruebas PEDRO BARRIOS y la directora del Centro de Residencias Supervisadas LUISA CACERES DE ARISMENDI, Barcelona Estado Anzoátegui; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evidenciado progresividad conductual durante el año que lleva bajo la medida de Régimen Abierto y acatamiento de Normas Internas de ese centro de Residencias Supervisada, destacando su interers por ayudar y cooperar en las áreas de interés de ese centro de pernocta, asimismo se observan en él, avances significativos en lo laboral, familiar, y de relaciones interpersonales; presentando en general una conducta ajustada a las condiciones del régimen a que se encuentra sometido, de igual forma presta sus servicios en el Centro Penitenciario de ese localidad en cuanto a jornadas laboral remunerada de mantenimiento de las áreas del Internado; asimismo presta sus servicios los fines de semana en la Empresa “Sello y Empacaduras Joel C:A”, ubicado en la Calle Miranda N°. 66 Maturín Estado Monagas, circunstancia que lo limita a generar ingresos más acorde de trabajar la semana completa, púes se mantiene el resto de la semana pernoctando en dicho Centro de Residencia Supervisada, por lo que solicitan que se le otorgue el PERMISO ESPECIAL, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisada, por subsumirse en las condiciones: 1.- Encontrarse en un mínimo nivel de Supervisión. 2.- Permanecer un (01) año en ese Centro de Residencias Supervisadas. 3.- Documentos de Identificación. 4.- Progresividad Laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6. progresividad en las áreas de Tratamiento. 7.- Sin Sanciones disciplinarias. 8.- Y en vista de su situación familiar y de distancia, lo que usted ciudadano Juez considere pertinente, todo esto en vista de la necesidad imperiosa del penado de generar ingreso en el área laboral y en el bienestar de su núcleo familiar, con presentaciones cada Ocho (08) días en ese Centro de Residencia Supervisada.

Por todo los argumentos antes expuestos, considera este Tribunal que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse semanalmente el día que le imponga el Delegado de Pruebas en el Centro de Residencias Supervisadas “Luisa Cáceres de Arismendi” Barcelona Estado Anzoátegui. 7. Mantener estabilidad laboral y conductual. 8. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JESUS ALBERTO CHACON, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Luisa Caceres de Arismendi” Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que le sea comunicado al Penado JESUS ALBERTO CHACON, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Directora del Centro de Residencias Supervisadas “Luisa Cáceres de Arismendi” Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS