REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001316
ASUNTO : NP01-P-2009-001316


AUTO NEGANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público ABG. YUSMILA CASTILLO BRUSCO, mediante el cual solicita a este Tribunal revise la presente causa y otorgue LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATA MARTINEZ, JOSE ANTONIO PINTO Y ANA GABRIELA TREMARIA, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.390.449, 9.288.727 y 15.815.606, este Tribunal para decidir observa:

UNICO. Los penados CARLOS ALBERTO MATA MARTINEZ, JOSE ANTONIO PINTO Y ANA GABRIELA TREMARIA, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.390.449, 9.288.727 y 15.815.606, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEISO (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 25 de Junio del año 2009, dictándose el Auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria. Posteriormente en fecha 31-07-2009, dejándose constancia que en virtud de que la pena no excedía a los cinco años, los mismos optaban al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Asimismo se dejo plasmado en el auto que los referidos ciudadanos estuvieron detenidos por un lapso de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Sin embargo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que no consta el informe Psicosocial que se ordeno practicar a los referidos ciudadanos, esto con el fin de acordarles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que no dieron cumplimiento a la Sentencia dictada.

Por otro lado, observa esta Juzgadora que en reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional y cuyas decisiones son de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República y de estricto cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha dejado claro que en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (delito por el cual fueron condenados los penados de marras) constituye un delito de lesa humanidad por lo que por mandato constitucional no le deben ser concedidos beneficios, por ser considerados estos delitos de lesa humanidad que constituyen crímenes de lesa humanidad, asimismo se ha establecido en sentencias vinculantes que estos delitos son imprescriptibles, razón esta por la cual se NIEGA la solicitud realizada por la representación Fiscal y se ordena la comparecencia de los penados al Tribunal, a los fines de que comparezcan ante la Unidad Técnica y les sea practicado el Informe Psicosocial. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley. NIEGA la solicitud realizada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en cuanto a que declare a LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION a los penados CARLOS ALBERTO MATA MARTINEZ, JOSE ANTONIO PINTO Y ANA GABRIELA TREMARIA, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.390.449, 9.288.727 y 15.815.606. ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la respectiva citación. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.