REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319

Este Juzgado a los fines de fundamentar la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, otorgado en su oportunidad al penado OMAR JOSE TEYS SANCHEZ; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Aún cuando la aprehensión del penado OMAR JOSE TEYS SANCHEZ en fecha 11 de Septiembre del año en curso, se produjo dada la orden de captura emitida por este Juzgado en fecha 28/07/2009 (la cual debió quedar sin efecto en su oportunidad); no es menos cierto que el mismo no estaba cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio post pena de Régimen Abierto otorgado en fecha 17/01/2012; lo cual quedó evidenciado en el acta de fecha 14/09/2012, donde el mismo no justificó tal incumplimiento, específicamente sobre la pernota en el Centro de Orientación y Supervisión “Francisco de Miranda”; por ello este Tribunal considera pertinente, REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena en comento al aludido penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena emitir el nuevo cómputo de pena en el presente asunto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO: Dado el auto de acumulación dictado en su oportunidad, el ciudadano OMAR JOSE TEYS SANCHEZ, cumple pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 09/01/2012 en CINCO AÑOS, UN MES, OCHO DIAS y DOCE HORAS), por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 456 del Código Penal y artículo 31 (tercer aparte) de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. Ahora bien, en conocimiento de que el precitado penado a esta fecha a extinguido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS; le resta entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; la cual culminará en fecha 11 de Octubre de 2014 a las doce horas del medio día (12:00 m.). ASI SE DECLARA.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, otorgada en fecha 17/01/2012 al penado OMAR JOSE TEYS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V11.337.973, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; ello por haber incumplido las condiciones impuestas para el mantenimiento de dicho beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, el mismo quedará recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. Asimismo, SE ACUERDA dejar sin efecto oficios de captura N°s. 2E-1254-09 y 2E-1255-09 de fecha 21/07/2009, los cuales rielan a los folios 82 y 83 de la segunda pieza del presente asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; al Director (a) del Centro de Supervisión y Orientación “Francisco de Miranda”; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia; anexa copia certificada de la decisión que nos ocupa.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN