REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004321
ASUNTO : NP01-P-2011-004321


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos OSWALDO AQUILES MONTES, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/05/1993, de 19 años de edad, hijo de Ines Montes Marin (v) y Oswaldo García (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.305, residenciado en la Calle N° 04; Casa N° 66, Sector La Puente, de esta ciudad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 (parte final) del Código Penal; y al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ MARCANO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/11/1986, de 25 años de edad, hijo de Yuli Marcano (v) y Luís Rodríguez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.256.621, residenciado en la Carrera 13D, Casa N° 45, Sector La Puente, de esta ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 de nuestra Ley Sustantiva Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en la parte final del artículo 456 del Código Penal, en relación con numeral 01 del artículo 84 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Yviannines Varela Salazar; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado OSWALDO AQUILES MONTES, fue aprehendido en flagrancia en fecha 20/05/2011, permaneciendo detenido hasta la actualidad; o sea; ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; lo cual refleja que resta por extinguir DOS (02) AÑOS y TRES (03) DIAS. En lo atinente al penado WILMER JOSE RODRIGUEZ MARCANO, este fue aprehendido igualmente en fecha 20/05/2011, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; evidenciándose entonces que resta por extinguir TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en el presente caso dada la pena impuesta, se observa que los penados en mención pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual se iniciarán los trámites, a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos, y al verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a resolver sobre el otorgamiento de la medida en comento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensor de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN