REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006145
ASUNTO : NP01-P-2009-006145


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30/07/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/08/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.152, de estado civil soltero, hijo de Eudis Guevara (v) y Rafael Rodríguez (v), de profesión u oficio Albañil, residenciada en el Sector El Parquecito, Calle 04, Casa N° 209 de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Kelvin José León; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, fue aprehendido el día 04/11/2009; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; pena esta que culminará en fecha 04 de Noviembre de 2024, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado ANGEL ELIEZER RODRIGUEZ, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES; es decir a partir del día 04/08/2013 a las 12:00 p.m.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS; en fecha 04/11/2014 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; o sea, DIEZ (10) AÑOS; esto es a partir del día 04/11/2019 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 04/02/2021 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo de pena, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN